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Alerta Eliminación de Barreras Burocráticas y Life Sciences - junio 2026
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INDECOPI declara barrera burocrática ilegal la vigencia de dos años del certificado del Plan de HACCP
El 10 de junio de 2026, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución No. 0184-2026/SEL-INDECOPI (la “Resolución”) que declaró barrera burocrática ilegal la imposición de una vigencia determinada de dos (2) años del Certificado de Validación Técnica Oficial del “Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control” (el “Plan HACCP”).
Esta barrera burocrática se encuentra contenida en las siguientes normas emitidas por el Ministerio de Salud (“MINSA”):
- El artículo 58-A° del “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, aprobado por el Decreto Supremo No. 007-98-SA; y
- El artículo 33° de la “Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas”, aprobada por la Resolución Ministerial No. 449-2006-MINSA.
La Resolución señala que el MINSA vulneró el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se disponga un plazo determinado de vigencia; o, excepcionalmente, se disponga ello mediante decreto supremo, siempre que la entidad sustente la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios de acuerdo con la normativa de calidad regulatoria.
La barrera burocrática declarada ilegal es inaplicable en favor de todos los ciudadanos, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Cabe precisar que la Resolución no declara la ilegalidad de los plazos de vigencia establecidos en el caso concreto de actos administrativos emitidos a la fecha.