Alerta Energía - enero 2026
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Resolución Ministerial No. 004-2026-MINEM/DM
Publican el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo No. 009-93-EM”
El 9 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial No. 004-2026-MINEM/DM, mediante la cual se dispuso la difusión para comentarios del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo No. 009-93-EM” (“Proyecto Normativo”).
Como se señala en los considerandos del Proyecto Normativo, se plantea modificar el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”) para incorporar mejoras en (i) el procedimiento de caducidad de concesiones definitivas; (ii) el régimen de intervención administrativa temporal de la concesión definitiva; y, (iii) el procedimiento de subasta de los derechos y bienes de la concesión definitiva caducada; a fin de asegurar la continuidad de las operaciones de la actividad objeto de la concesión caducada.
A continuación, presentamos las principales propuestas de modificación al RLCE:
- Modificación del artículo 55: Se establece que el Contrato de Concesión deberá consignar los derechos y bienes de la concesión, para lo cual se incluye un listado de carácter enunciativo.
- Modificación del artículo 69: Se dispone que las reglas y el procedimiento de caducidad de la concesión serán aplicables a la revocación de la autorización.
- Modificación del artículo 73: Se realizan las siguientes precisiones al procedimiento de caducidad de la concesión:
- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) deberá elaborar un inventario preliminar de los derechos y bienes de la concesión objeto del procedimiento de caducidad, conforme al procedimiento que dicha entidad apruebe para tal efecto;
- Se regulan actuaciones adicionales dentro del procedimiento de caducidad con sus respectivos plazos, como la remisión del inventario preliminar por el OSINERGMIN y la remisión de un informe técnico-legal por la Dirección General de Electricidad (“DGE”) o el Gobierno Regional al Despacho Ministerial;
- Para suspender el procedimiento de caducidad, se podrá presentar por única vez un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una carta fianza que podrá ser adicional a la carta fianza original o en sustitución de esta, por hasta 10 000 UIT, en función del tiempo por el cual se solicite la ampliación del plazo original de la puesta en operación comercial;
- Los concesionarios y titulares de autorizaciones podrán presentar el Calendario Garantizado con anterioridad al inicio del procedimiento de caducidad de la concesión o de renovación de la autorización;
- El encargo de interventor solo podrá recaer sobre personas jurídicas que sean titulares de una concesión definitiva o autorización en etapa de operación comercial y que corresponda al mismo tipo de actividad eléctrica de la concesión caducada;
- Cuando se verifique el cumplimiento extemporáneo del Cronograma de Ejecución de Obras del proyecto sin que se haya configurado un evento de fuerza mayor, la DGE estará autorizada a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obras hasta por el 25% del monto original. En este supuesto no se declarará la caducidad de la concesión.
- Modificación del artículo 75: Se regula que las obligaciones del exconcesionario se mantendrán vigentes hasta la transferencia de los derechos y bienes de la concesión al nuevo concesionario. El OSINERGMIN fiscalizará y sancionará el cumplimiento de esta disposición.
- Modificación del artículo 76: Se regulan aspectos vinculados al régimen de intervención, precisando que el interventor no responderá por las deudas y obligaciones contraídas por el exconcesionario.
- Modificación del artículo 79: Se realizan una serie de precisiones al procedimiento que deberá observar el Ministerio para llevar a cabo la subasta pública de los derechos y bienes de la concesión.
- Incorporación del artículo 75-A: Se regula la constitución de un fideicomiso por parte del Ministerio para la administración de los fondos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de la concesión caducada.
- Incorporación del artículo 79-A: Se establecen reglas para la transferencia de los derechos y bienes de la concesión al adjudicatario de la subasta pública.
- Incorporación del artículo 79-B: Se añaden reglas para la transferencia de los derechos y bienes de la concesión al interventor.
Finalmente, la Única Disposición Final Transitoria del Proyecto Normativo establece reglas aplicables a las concesiones definitivas que hayan sido caducadas antes de la vigencia de dicha norma.
El plazo para presentar comentarios al Proyecto Normativo vencerá el 24 de enero de 2026.