Alerta

Alerta Energía - febrero 2026

febrero 18, 2026

Se aprueban los nuevos Procedimientos Técnicos del COES No. 21 y 22 y se modifica el Glosario del COES

El 14 de febrero de 2026 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano dos resoluciones clave:

  • Resolución No. 19-2026-OS/CD, que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico No. 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (Nuevo PR-21).
  • Resolución No. 21-2026-OS/CD, que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico No. 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (Nuevo PR-22) y modifica el Glosario del COES.

A continuación, un resumen de los cambios principales:

Nuevo PR-21:

  • Entrada en vigencia: El Nuevo PR-21 entrará en vigor el primer día calendario del sexto mes siguiente de su publicación, es decir, el 1 de agosto de 2026.
  • Alcance del Nuevo PR-21: Será aplicable a todas las centrales de generación conectadas al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) con obligación de brindar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (“RPF”), conforme a la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (“NTCOTRSI”). El numeral 6.2.2 de la NTCOTRSI establece que la RPF es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación que debe ser prestado por todas las centrales de generación con potencia mayor a 10 MW. Cabe recordar que en octubre de 2025 se eliminó la exoneración de dicha obligación a las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER).
  • Regulación sobre el Periodo Horario: Definido como el intervalo específico dentro del día que abarca un rango de tiempo, los Periodos Horarios (y los factores del Anexo 3 del Nuevo PR-21) serán determinados por el COES en los informes que emitirá cada tres años. Sin embargo, los Periodos Horarios iniciales serán los determinados en la Segunda Disposición Complementaria del Nuevo PR-21. Conforme a los considerandos, el objetivo de establecer el cargo por Periodo Horario es reflejar las variaciones de los Costos Marginales.
  • Obligaciones de los titulares: Se deja atrás la regulación de las obligaciones de los integrantes del COES, para regular las obligaciones de los titulares de (i) Grupos y Centrales con Operación Comercial (numeral 7.2); (ii) Grupos y Centrales sin Operación Comercial comprendidos en el alcance del numeral 6.2.2 de la NTCOTRSI (numeral 7.3); y (iii) Equipos RegFrec[1] (numeral 7.4). Además, se incorporan las obligaciones de almacenar los archivos fuente de origen del fabricante del medidor correspondientes a los registros de frecuencia y potencia por un periodo mínimo de 30 días y, para los titulares de unidades de regulación secundaria que hayan brindado el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, remitir los registros de las señales establecidos en el literal d) del numeral 7.2 del Nuevo PR-21.
  • Regulación sobre los equipos RegFrec y su Vinculación para RPF: El numeral 10 del Nuevo PR-21 establece una serie de especificaciones sobre los Equipos RegFrec, así como sobre la Vinculación de los Equipos RegFrec. Por un lado, las especificaciones consisten principalmente en disponer la observancia del Procedimiento Técnico No. 20 para el ingreso, ampliación y repotenciación de los Equipos RegFrec, así como del Procedimiento Técnico No. 12 para la modificación de los parámetros técnicos de los equipos. Por otro lado, sobre la Vinculación de los Equipos RegFrec, se regula que dicho equipo podrá establecer una “Vinculación para RPF”[2] por cada Periodo Horario con un Grupo o Central en Operación Comercial que se encuentre conectado al mismo sistema eléctrico que el Equipo RegFrec, y detalla el procedimiento para solicitar y ejecutar la Vinculación.
  • Delegación del servicio de RPF: El numeral 11 del Nuevo PR-21 mejora la regulación sobre la delegación del servicio de RPF, precisando las condiciones, parámetros y procedimiento para la programación y ejecución de delegaciones. 
  • Modificación de la metodología de cálculo del cargo por incumplimiento: Conforme a los considerandos, se busca desincentivar el incumplimiento estratégico de los generadores. Para ello, el numeral 14 del Nuevo PR-21 modifica la fórmula para el cálculo del monto a pagar por incumplimiento por Periodo Horario, incluyendo las variables de costo marginal de corto plazo, intervalo de mercado, costo variable del intervalo de mercado, potencia en bornes, variable de transición, entre otros. Durante los cuatro primeros meses de vigencia, el cargo por incumplimiento considerará la variable de transición igual a 0. 
  • Incorporación del Anexo 5: Se agrega como Anexo 5 la “Metodología para la evaluación y calificación del cumplimiento del Servicio de RPF de Grupos o Centrales con un Equipo RegFrec vinculado”.

[1]  Definidos en el Glosario del COES como las instalaciones de cualquier tecnología de almacenamiento de energía destinada a brindar el servicio de RPF y/o de Regulación Secundaria de Frecuencia conectadas a cualquier barra del SEIN.

[2] Definida en el Glosario del COES como la acción mediante la cual el titular de un Grupo o Central establece una relación operativa con un Equipo RegFrec con el fin de brindar el servicio de RPF.

Nuevo PR-22:

  • Entrada en vigencia: El Nuevo PR-22 entrará en vigor el 1 de setiembre de 2026.
  • Cambios de las definiciones: Se añaden las definiciones de Mercado de Cobertura de la Regulación Secundaria (“RS”), Número Máximo de Bloques de Oferta, Período de Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia. (“RRSF”), Precio Límite y Reserva Mínima Requerida para la Regulación Secundaria de Frecuencia (“RSF”). Además, se reemplaza el término de Oferta por Oferta para el Mercado de Ajuste y Oferta para el Mercado de Cobertura y se eliminan las definiciones de Provisión Base de la RS y Reserva Asignada.
  • Ampliación de las obligaciones del COES: Se incorporan como obligaciones del COES: (i) realizar la adjudicación, programación y asignación del servicio de RSF; (ii) realizar el proceso para adjudicar una cantidad de RS mediante el mecanismo de Mercado de Cobertura; y (iii) publicar un reporte preliminar quincenal, un reporte preliminar mensual y un informe mensual que contendrán la evaluación de la prestación del servicio de RSF y la identificación de los eventos que originaron Reservas No Suministradas y Reservas No Disponibles en el sistema. 
  • Ampliación de las obligaciones de los titulares de las Unidades de RS (URS): Los titulares de URS serán responsables de los ingresos o egresos resultantes de la adjudicación y/o asignación de dicha URS en el Mercado Mayorista y deberán monitorear la normal operación de sus URS y alertar al COES si es que ocurriera alguna operación anormal. 
  • Regulación sobre los equipos RegFrec: El numeral 7 del Nuevo PR-22 establece especificaciones sobre los equipos para RSF, así como sobre la Vinculación para RSF. Por un lado, se especificó que el ingreso, ampliación y repotenciación de los Equipos para RSF deberán cumplir con los requisitos y características técnicas establecidos en el Procedimiento Técnico No. 20. Por otro lado, se regula la Vinculación de un Grupo para RSF con un Equipo RegFrec, la cual solo será posible cuando ambos se encuentren conectados al mismo sistema eléctrico. Dicha Vinculación deberá ser comunicada al COES por el titular del Equipo RegFrec dentro del plazo de envío de las Ofertas de RRSF para el Mercado de Ajuste y confirmada por los titulares de los Grupos para RSF involucrados. Además, el numeral 8.3 del Nuevo PR-22 establece que el Equipo RegFrec que se vinculará a un Grupo para RSF deberá seguir el proceso de calificación de URS. 
  • Renovación obligatoria de la calificación de una URS: El numeral 8.2.3 del Nuevo PR-22 regula que la calificación de una URS ante el COES deberá renovarse cuando las pruebas detalladas en el Anexo VII posean una antigüedad mayor de cuatro años. 
  • Determinación de la RRSF total: Se indica que las magnitudes de la RRSF determinadas anualmente por el COES deberán ser actualizadas mensualmente y se regulan las magnitudes de la RRSF Mínima Requerida conforme a la metodología del Anexo IX. Además, se permite que el COES establezca magnitudes de RRSF adicionales. 
  • Regulación del servicio de RSF mediante los Mercados de Ajuste y Cobertura: Se incluye en el numeral 10 del Nuevo PR-22 el proceso para la adjudicación del servicio de RSF mediante el Mercado de Cobertura y se regula en el numeral 11 la programación del servicio RSF mediante el Mercado de Ajuste. En este último caso, se incluye la programación de RRSF en caso de insuficiencia de oferta. 
  • Modificación e incorporación de Anexos: Se reemplaza el Anexo VIII “Lineamientos para la asignación de la provisión para la Regulación Secundaria de Frecuencia” por el nuevo Anexo VIII “Lineamientos para la adjudicación del Mercado de Cobertura para la RSF”. Además, se agregan el Anexo IX “Metodología para la determinación de la reserva mínima requerida para la RSF” y el Anexo X “Metodología para la determinación del Precio Límite de la oferta para el Mercado de Ajuste y para el Mercado de Cobertura”.

Modificaciones al Glosario del COES

  • Modificación de los términos “Máxima demanda mensual a nivel de generación”, “Barra de Transferencia”, “Entrega” y “Retiro”. 
  • Se incorporan las definiciones de “Grupo para RSF”, “Sistema Aislado Temporal”, “Vinculación para RPF”, “Vinculación para RSF” y “Equipo RegFrec”.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Milene Jayme (mjayme@estudiorodrigo.com)