Alerta

Alerta Energía - julio 2026

julio 10, 2026

Se dispone la publicación para comentarios el proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones normativas que regulan la Planificación Energética (el “Proyecto Normativo”)

El 9 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial No. 270-2026-MINEM/DM, que dispuso la publicación para comentarios del Proyecto Normativo.

Tiene por finalidad orientar el desarrollo del sector energético nacional sobre la base de la seguridad energética, definiendo condiciones, plazos y etapas de la planificación energética. 

Los terceros interesados tendrán hasta el miércoles 30 de julio de 2026 para remitir sus comentarios, aportes y opiniones al MINEM.

Los aspectos más relevantes son los siguientes:

  1. Alcance: Las disposiciones normativas serán aplicables a toda persona natural o jurídica que participe en actividades relacionadas con el sector energético.
  2. MINEM: A través de la Dirección General de Eficiencia Energética (“DGEE”), conduce la planificación energética y tiene competencia para, entre otros, (i) formular los planes, balances, reportes e informes relacionados a la planificación energética, (ii) coadyuvar al seguimiento de proyectos resultantes de la planificación; e, (iii) implementar medidas para asegurar el suministro, proteger al consumidor, fomentar la competencia y reducir la pobreza energética.
  3. Planes energéticos: El Plan Energético Integrado Nacional de Largo Plazo (“PEIN”) y los planes específicos se desarrollan cada 4 años y están a cargo de la DGEE. El PEIN tiene un horizonte de 30 años y contiene escenarios y prospectivas energéticas de largo plazo, destinados a brindar información técnica-económica que oriente el desarrollo del sector. Los planes específicos son instrumentos de corto y mediano plazo que presentan los proyectos que aportan al desarrollo del sector hacia el cumplimiento de los objetivos del PEIN.
  4. Balance Nacional de Energía: Instrumento técnico y estadístico que muestra cómo se produce, transforma, intercambia y consume la energía en el país. Sirve como insumo para orientar la planificación del sector. Se desarrolla cada año.
  5. Balance de Energía Útil: Instrumento técnico que permite conocer cómo se usa la energía a nivel de consumo final, a partir de información sobre equipos, frecuencia de uso, horas de operación y eficiencia. Sirve como insumo para orientar la planificación del sector. Se desarrolla cada 6 años.
  6. Requerimientos de información: El MINEM podrá solicitar a los agentes del sector energético información necesaria para la planificación energética. Los agentes deberán entregar la información dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario.
  7. Documentos preliminares: Los documentos preliminares del PEIN o planes específicos serán publicados para comentarios de los interesados.
  8. Plataforma Digital de Planificación Energética Integrada Nacional (“PDPEN”): El MINEM la crea y utiliza como herramienta de soporte para la recopilación, procesamiento y actualización de información energética. Las personas naturales o jurídicas que participen en actividades relacionadas al sector energético y formen parte de la planificación energética deberán cumplir con dicha plataforma conforme al procedimiento que apruebe el MINEM.
  9. Disposiciones Complementarias Finales: El MINEM implementa la PDPEN y aprueba el procedimiento para la planificación energética de la norma, en un plazo de 180 y 90 días calendarios de publicado el decreto supremo, respectivamente.