- Administrativo
- Bancario y Financiero
- Comercio Exterior y Aduanas
- Contratación Pública
- Corporativo y Comercial
- Cumplimiento Corporativo
- Desarrollo de Proyectos
- Energía
- ESG | Criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza
- Financiamiento de Proyectos
- Fintech
- Forestal
- Fusiones y Adquisiciones
- Infraestructura y Concesiones
- Inversión Asiática
- Inversión Inmobiliaria
- Laboral
- Life Sciences
- Marítimo y Aeronáutico
- Medio Ambiente
- Mercado de Capitales
- Migratorio
- Minero
- Pesquero
- Petróleo y Gas
- Planificación Patrimonial
- Privacidad y Protección de Datos
- Propiedad Intelectual
- Recursos Hídricos y Saneamiento
- Reestructuración e Insolvencia
- Regulación Bancaria
- Regulación de Servicios Públicos
- Seguros y Reaseguros
- Telecomunicaciones, Medios y Tecnología (TMT)
- Tributario
- Venture Capital y Emprendimiento
Alerta Energía - Noviembre 2024
Para mayor información, contactar a:
Publicado en
www.gob.pePublicación del Proyecto de Reglamento de Generación Distribuida (Generación Distribuida Domiciliaria)
El 26 de noviembre de 2024, se emitió la Resolución Ministerial N° 439-2024-MINEM/DM que dispuso la publicación del Proyecto Normativo “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad”.
Este Proyecto Normativo incluye regulación específica aplicable a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad que cuentan con equipamiento de generación eléctrica renovable no convencional o de cogeneración, cuyos excedentes puedan ser inyectados a las redes de distribución. Se establecen además los requisitos para la conexión, instalación, operación y comercialización de excedentes.
Dentro de las disposiciones más relevantes de este proyecto, destacamos que la potencia máxima instalada de cada Generador Distribuido (usuario regulado) estará limitada al menor valor entre: (a) su potencia contratada con el concesionario de distribución (acometida simple) o la suma de las potencias contratadas (acometida doble o múltiple) y (b) 10 kW (suministros monofásicos en baja tensión) y 200 kW (suministros trifásicos en baja tensión y suministros en media tensión). Para la generación distribuida en sistemas aislados y rurales, el límite de potencia será determinado por el concesionario de distribución o la entidad encargada de estas funciones, siempre que esté debidamente sustentado.
Pueden consultar el Proyecto Normativo y su exposición de motivos en el siguiente enlace. Se recibirán opiniones, comentarios y/o sugerencias hasta el 27 de diciembre de 2024.