Alerta Infraestructura - septiembre 2026
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DECRETO DE URGENCIA NO. 010-2026: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES MEDIANTE EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO
El 2 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia No. 010-2026 (“DU 010”), Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño.
El objeto del DU 010 es aprobar un régimen extraordinario, temporal y altamente simplificado para ejecutar Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (“IOARR”) de emergencia vinculados al Fenómeno El Niño 2026-2027, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos (“OxI”) regulado por la Ley No. 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 038-2026-EF.
A continuación, presentamos las principales disposiciones del DU 010:
- La ampliación temporal del ámbito de aplicación de OxI para permitir la ejecución de servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación frente al Fenómeno El Niño, incluyendo intervenciones de gestión del riesgo de desastres e infraestructura estratégica de defensa civil.
- La incorporación de la obligación de los sectores competentes de aprobar, mediante Resolución Ministerial, las listas de servicios elegibles en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- La simplificación del régimen ordinario de OxI mediante la exoneración de requisitos, la reducción de plazos, la simplificación de etapas y la priorización de controles posteriores y concurrentes sobre los controles previos, conforme al siguiente detalle:
El DU 010 únicamente se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 y solo aplica a intervenciones vinculadas al Fenómeno El Niño 2026-2027.
Finalmente, en todo lo no previsto en el DU 010 resultan aplicables la Ley No. 29230, su Reglamento y las demás disposiciones que regulan el mecanismo de OxI, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con la naturaleza excepcional, temporal y expeditiva del régimen regulado en el DU 010.