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Etiquetado de plaguicidas y desinfectantes para uso doméstico, industrial y en salud pública según el D.S. 031-2023-SA
El reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2023-SA establece información específica que debe incluirse en el etiquetado de los plaguicidas y desinfectantes para uso doméstico, industrial y en salud pública.
El reglamento, en su artículo 11, señala que el etiquetado debe cumplir con lo siguiente:
- Idioma: Castellano
- SGA o GHA: La clasificación de peligrosidad, los consejos de prudencia, advertencias, pictogramas, entre otros datos, deben estar acorde a lo estipulado en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA o GHS por sus siglas en inglés).
Esta información debe estar en concordancia con lo declarado en la ficha de datos de seguridad, composición, ensayos toxicológicos, estudios de eficacia y el resto de documentación técnica presentada en la solicitud de autorización sanitaria. No se acepta la clasificación de peligrosidad de la OMS (bandas de colores).
- Información general: Debe contener como mínimo lo siguiente:
- Uso de stickers: los productos importados podrán emplear sticker firmemente adheridos de manera indeleble al envase primario o secundario.
Además de la información antes señalada, el etiquetado también debe contener información específica, según la naturaleza del producto:
- Plaguicidas: Nombre de las plagas y el tiempo de acción o eficacia acorde a los estudios de eficacia.
- Desinfectantes: Nombre de los microorganismos y el tiempo de acción o eficacia acorde a los ensayos de enfrentamiento microbiano.