Alerta
Alerta Marítima - junio 2026
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junio 15, 2026
Resolución Directoral No. 348-2026 MGP/DICAPI
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha emitido la Resolución Directoral No. 348-2026 MGP/DICAPI, publicada el 08 de junio de 2026, por medio de la cual se dispone el establecimiento de nuevas áreas de fondeadero y canales de tránsito, así como la reorganización integral de dichas áreas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, incluyendo las bahías de Ancón, Pucusana y Callao, en función del tipo de nave, su estado, clase de cargamento y operaciones a realizar.
Principales incorporaciones
- Establecimiento de canales de tránsito marítimo y reordenamiento de áreas de fondeadero:
La norma establece una nueva organización de las áreas de tránsito y fondeaderos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, aplicable a las distintas clases de naves según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar. En particular, incorpora nuevas áreas y reubica otras existentes en las bahías de Pucusana y Ancón, incluyendo la asignación de canales de tránsito, sectores específicos y áreas de fondeadero para distintos tipos de embarcaciones. Entre las principales incorporaciones, se contempla: un (1) canal de tránsito, dos (2) nuevas áreas de fondeadero y la reubicación de cinco (5) áreas de fondeadero en Pucusana; así como un canal de tránsito compuesto por siete (7) sectores, seis (6) áreas de fondeadero y la reubicación de dos (2) áreas de fondeadero en Ancón. Estas modificaciones fueron evaluadas técnicamente y se concluyó que no se superponen con derechos de uso acuático, áreas reservadas para Defensa Nacional ni áreas destinadas al desarrollo portuario. - Integración normativa y derogación de resoluciones:
Se deja sin efecto la Resolución Directoral No. 614-2023 MGP/DICAPI, la Resolución Directoral No. 401-2025 MGP/DICAPI, la Resolución Directoral No. 839-2025 MGP/DICAPI, así como el Anexo “E” de la Resolución Directoral No. 234-2020 MGP/DGCG en lo referido al Callao, consolidando la regulación vigente en un único anexo actualizado. - Obligaciones para operadores marítimos:
Se establece responsabilidad de los agentes marítimos, conjuntamente con los propietarios de las naves y los armadores para garantizar que los capitanes o patrones de las naves, cumplan con las zonas de fondeo y canales de tránsito autorizados, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran. - Restricción de uso de las áreas de fondeo:
Se dispone que dichas zonas constituyen áreas acuáticas restringidas, prohibiéndose actividades como navegación no autorizada, pesca, recreación o deportes náuticos dentro de ellas. - Medidas de seguridad y señalización:
Se encarga la implementación de boyas de señalización náutica, al igual que incluir en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas consideradas como fondeaderos y canales de tránsito, a fin de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y prevenir siniestros.