Alerta

Alerta Marítima - noviembre 2025

noviembre 18, 2025

Resolución Directoral No. 839-25-MGP/DICAPI

El Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú ha emitido la Resolución Directoral No. 839-25-MGP/DICAPI, publicada el 15 de noviembre de 2025, por medio de la cual se dispone la reubicación de las áreas de fondeaderos en la Bahía de Puerto del Callao y zonas adyacentes, conforme al Anexo “E” de la Resolución Directoral No. 234-2020-MGP/DGCG y modificada por la Resolución Directoral No. 614-2023-MGP/DICAPI que forma parte integrante de la resolución directoral en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao.

Principales incorporaciones:

  • Reincorporación de fondeaderos: Se aprueba la reubicación de las áreas de fondeo para distintas clases de embarcaciones, delimitadas bajo el Sistema Geodésico Mundial (WGS-84):
    • Área A: embarcaciones pesqueras artesanales.
    • Área B: embarcaciones pesqueras artesanales.
    • Área C: embarcaciones fleteras y remolcadores.
    • Área D: embarcaciones de paseo turístico.
    • Área 4: embarcaciones de bahía.
    • Área 7: naves propulsadas con energía nuclear y convencionales con material nuclear o radioactivo.
  • Restricciones de uso: Se establece que las zonas de fondeo son prohibidas para la navegación, pesca, extracción, prácticas deportivas y recreativas, siendo su uso exclusivo para el fondeo de naves y/o embarcaciones.
  • Obligaciones de agentes marítimos y armadores: Se establece que los agentes marítimos y propietarios deberán informar a los capitanes y patrones sobre las restricciones aplicables, según el tipo de nave, carga y operación, para preservar la seguridad de las personas en el mar y prevenir incidentes acuáticos.