Alerta

Alerta Marítima - noviembre 2025

noviembre 25, 2025

Resolución Directoral No. 836-2025-MGP/DICAPI

El Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú ha emitido la Resolución Directoral No. 836-2025-MGP/DICAPI, mediante la cual se aprueba la incorporación en las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional del Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010 (Código PEF 2010), adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Al incorporar este instrumento técnico internacional y sus enmiendas, se refuerza el alineamiento de la normativa marítima nacional peruana con los estándares de seguridad contra incendios reconocidos por la OMI, y fija un marco detallado para la aprobación, seguimiento y eventual renovación de productos y materiales de protección contra incendios instalados en naves sujetas al ámbito del Convenio SOLAS.

Principales incorporaciones:

  • Incorporación del Código PEF 2010 como referencia técnica obligatoria: El Código PEF 2010 (en adelante, el “Código PEF”) es el instrumento técnico internacional que establece los procedimientos de ensayo de exposición al fuego que deben utilizar las Administraciones y las autoridades competentes al aprobar productos destinados a ser instalados en buques sujetos a las prescripciones de seguridad contra incendios del Convenio SOLAS. 

    Siendo así, por medio de la Resolución Directoral No. 836-2025-MGP/DICAPI, el Código PEF pasa a formar parte de las normas nacionales de la Autoridad Marítima, específicamente de la Resolución MSC.307(88) y MSC.436(99), de modo que los productos sujetos a prescripciones de resistencia al fuego, propagación de llama, producción de humo y toxicidad deberán ser evaluados y aprobados conforme a los procedimientos previstos en el Código PEF 2010.
  • Ámbito de aplicación y productos alcanzados: El Código PEF se aplica a los productos que deban ser sometidos a ensayo, evaluados y aprobados de conformidad con las referencias al Código de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego contenidas en el Convenio SOLAS. Cuando el Convenio exige que un producto cumpla con determinadas características frente al fuego, dicho producto debe someterse a los procedimientos de ensayo de exposición al fuego indicados en el mismo.

    El Código PEF se estructura en una parte general y en un Anexo 1 que desarrolla los distintos procedimientos de ensayo, abarcando, entre otros, ensayos de incombustibilidad, producción de humo y toxicidad, resistencia al fuego de divisiones de clases “A”, “B” y “F”, sistemas de puertas contraincendios, inflamabilidad de superficies, textiles y películas colocados verticalmente, mobiliario tapizado, artículos de cama, y materiales pirorrestrictivos para naves de gran velocidad.

    Asimismo, en el Anexo 3 se detallan los materiales de protección contra incendios (mamparos de clases “A”, “B” y “C”, cubiertas, revestimientos, cielos rasos, puertas y ventanas contraincendios, entre otros) y los métodos de ensayo prescritos para su aprobación, vinculándolos con las reglas aplicables del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y del Código para Naves de Gran Velocidad.
  • Régimen de ensayos, laboratorios y aprobación de productos: El Código PEF precisa que los ensayos deben realizarse en laboratorios de ensayo reconocidos por la Administración, los cuales deben contar con equipos, instalaciones, personal e instrumentos calibrados adecuados para efectuar los ensayos descritos, y operar bajo un sistema de control de calidad supervisado. En materia de aprobación, se prevén dos modalidades: (a) la homologación y (b) la aprobación en casos particulares.

    La Administración puede expedir certificados de homologación basados en informes de ensayos que no tengan más de cinco años de antigüedad, siendo la validez de tales certificados de hasta cinco años desde su expedición, con posibilidad de renovación sin nuevo ensayo cuando el informe no exceda de quince años y no se hayan alterado los componentes ni la construcción del producto.El Código PEF establece además el contenido mínimo de los certificados de homologación (identificación del producto, ensayos, criterios de clasificación, restricciones de uso, entre otros), así como los requisitos para la aprobación en casos particulares cuando esta se limita a un buque específico sin emisión de certificado de homologación.
  • Periodo de Gracia para las homologaciones expedidas en virtud del código previo: El Código PEF prevé un periodo de gracia para homologaciones emitidas bajo la versión previa del Código de Ensayo de Exposición al Fuego, durante el cual la Administración puede seguir expidiendo certificados basados en ensayos efectuados hasta un año después de la entrada en vigor del nuevo Código PEF. El objetivo del mismo es conceder a los laboratorios de ensayo un periodo de gracia que les permita obtener el equipo de ensayo necesario para cumplir lo dispuesto en el Código PEF.

    Al respecto se debe tomar en consideración que los ensayos que se efectúen transcurrido más de un año después de la entrada en vigor del Código PEF se llevarán a cabo de conformidad con la versión actual. Asimismo, se contempla la posibilidad de renovar homologaciones de productos ensayados conforme a la versión previa, sin nuevo ensayo, siempre que el informe no tenga más de quince años y que no se hayan modificado los componentes ni la construcción del producto.