Alerta

Alerta Petróleo y Gas - marzo 2026

marzo 9, 2026

Normas adicionales dictadas por el Estado ante la situación de emergencia en el suministro de gas natural

En el marco de la declaratoria de emergencia del suministro de gas natural en los Sistemas de Producción, Transporte de Hidrocarburos por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, dispuesta por Resolución Viceministerial No. 004-2026-MINEM/VMH del 1 de marzo de 2026 (“RVM 004”) y de la consecuente activación del mecanismo de racionamiento de gas natural previsto en el Decreto Supremo No. 017-2018-EM, dispuesto por la Resolución Directoral No. 020-2026-MINEM/DGH del 1 de marzo de 2026, se han aprobado las siguientes medidas adicionales:

1. Resolución Directoral No. 025-2026-MINEM/DGH, mediante la cual se dictan medidas transitorias de excepción respecto a mezclas de biocombustibles y de su comercialización, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional:

La resolución bajo comentario fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 7 de marzo, y dispone que se exceptúe del cumplimiento de disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo No. 021-2007-EM, a los agentes que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas, así como, mezclas de Biodiesel B100 con Diésel 2 (los “Agentes”).

La medida, vigente por un plazo de quince (15) días calendario desde su publicación, se sustenta en la imposibilidad de que los Agentes cumplan con las disposiciones relativas a la mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diésel 2 debido a las dificultades logísticas para acceder a los insumos necesarios para producir Gasoholes y Diésel B5, lo que impide la comercialización de dichos productos y, en el contexto de la situación de emergencia dictada mediante RVM 004, podría generar restricciones en la oferta de Combustibles Líquidos, afectando el abastecimiento.

2. Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN No. 040-2026-OS/CD, que aprueba las medidas excepcionales y transitorias para facilitar el abastecimiento de combustibles durante la situación de emergencia del suministro de gas natural declarada mediante RVM 004:

La presente norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 7 de marzo y aprueba distintas medidas destinadas a mantener la disponibilidad de combustibles sustitutos como los Combustibles Líquidos o el Gas Licuado de Petróleo (“GLP”). Entre las principales medidas se encuentran las siguientes:

  • Permitir el uso combinado de tractos y cisternas inscritos en distintas fichas del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN (“RHO”) del mismo operador, para el transporte de combustibles.
  • Permitir que las unidades de transporte autorizadas para transportar gasolinas y gasoholes puedan transportar diésel en los compartimentos destinados a dichos productos.
  • Las unidades de transporte con placas extranjeras que trasladen combustibles derivados de hidrocarburos o GLP provenientes de operaciones de importación, no requerirán inscripción en el RHO.
  • Excepción de inscripción en el RHO para ciertos agentes de la cadena de comercialización de GLP.

3. Decreto de Urgencia No. 002-2026, que establece medidas extraordinarias para promover el acceso al GLP de la población vulnerable y mitigar el impacto económico a los beneficiarios del programa de promoción de vehículos de GNV - AHORRO GNV y Usuarios de gas natural vehicular:

La referida norma fue publicada el pasado 8 de marzo y aprueba la entrega excepcional y por única vez de un Vale de Descuento financiado por el Fondo de Inclusión Social Energético (“FISE”) adicional por el monto de S/ 10.00 soles, a los Usuarios FISE activos del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg.

Asimismo, se aprobó que el FISE financie por única vez y sin retorno, un beneficio ascendente a S/ 120.00 (ciento veinte y 00/100 Soles) para las personas naturales y/o jurídicas que prestan el servicio de transporte público especial en la modalidad de taxi, que usan Gas Natural Vehicular.

El Decreto de Urgencia en comentario estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.