Alerta

Alerta Petróleo y Gas - septiembre 2025

septiembre 17, 2025

APRUEBAN LA NORMA “CONDICIONES PARA LA NO INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS”

El 15 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo No. 153-2025-OS/CD, mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) aprueba la Norma “Condiciones para la no iniciación de procedimiento administrativo sancionador en actividades de comercialización de hidrocarburos” (en adelante, la “Norma”).

La Norma tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales OSINERGMIN podrá exceptuar el inicio de procedimientos administrativos sancionadores (en adelante, “PAS”) en las actividades de comercialización de hidrocarburos cuando la finalidad de la fiscalización se haya alcanzado con la subsanación efectiva de los incumplimientos detectados y el levantamiento formal de las medidas administrativas impuestas, sin afectar la seguridad.

La Resolución aplica a las siguientes actividades de comercialización de hidrocarburos bajo competencia de la División de Supervisión Regional de Energía (“DSR”) de OSINERGMIN:

  • Consumidores Directos de combustibles líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (“OPDH”) con instalaciones fijas o móviles;
  • Comercializadores de combustibles líquidos para aviación o para embarcaciones.
  • Grifos, grifos flotantes, grifos rurales, estaciones de servicio, gasocentros de GLP;
  • Medios de Transporte terrestre y fluvial de combustibles líquidos, OPDH y GLP, Distribuidores Minoristas y Distribuidores de GLP a granel y en cilindros;
  • Consumidores Directos de GLP, redes de distribución de GLP y locales de venta de GLP;
  • Establecimientos de venta al público de GNV (GNV-C y/o GNV-L), y Consumidores Directos de GNV (GNV-C y/o GNV-L), GNC y GNL;
  • Establecimientos destinados al suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transportes (GNV-C y/o GNV-L), estaciones de comprensión de gas natural, estaciones de carga de GNC y GNL, unidades de trasvase de GNC, estaciones de descompresión de GNC, operadores de estaciones de carga de GNL, comercializadores en estaciones de carga de GNL, estaciones de regasificación de GNL, estaciones de recepción de GNL, Consumidores Directos de GNC y GNL; y
  • Vehículos transportadores de GNC y GNL, unidades móviles de GNC, GNL, GNL-GN y GNV-L, y Distribuidor de GNV-L.

La Norma prevé que, en las fiscalizaciones a instalaciones autorizadas para la comercialización de hidrocarburos, se prescinde de iniciar PAS por las infracciones detalladas en el artículo 5 cuando, simultáneamente: (i) la Oficina Regional haya impuesto una medida administrativa que restrinja total o parcialmente la actividad; (ii) el administrado acredite la subsanación del incumplimiento y el restablecimiento del cumplimiento; (iii) la conducta no haya ocasionado daño real a terceros ni a la infraestructura supervisada; y (iv) la propia Oficina Regional verifique dicho restablecimiento y levante formalmente la medida. Además, el órgano instructor no iniciará el PAS mientras esté en trámite la solicitud de levantamiento presentada por el administrado.

El artículo 5 de la Norma establece que el eximente será aplicable únicamente respecto de las siguientes infracciones administrativas:

  • Incumplimiento de las disposiciones relativas a la contratación y registro de pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual.
  • Incumplimiento de las obligaciones vinculadas al SCOP (Sistema de Control de Órdenes de Pedido).
  • Incumplimiento de las normas sobre uso obligatorio de GPS en unidades de transporte de petróleo crudo, GLP, combustibles líquidos y OPDH.
  • Incumplimiento de mandatos administrativos relacionados con el requerimiento de información o la puesta a disposición de unidades operativas para fines de fiscalización.
  • Incumplimiento de obligaciones comerciales y de seguridad calificadas como de criticidad alta en la estrategia de fiscalización de la DSR de OSINERGMIN, o que dieron lugar a la imposición de medida de seguridad.

La Gerencia General aprobará y publicará la estrategia de fiscalización (incluye el listado de obligaciones de alta criticidad). La DSR aprobará y publicará los formatos de actas necesarios.

Las condiciones eximentes se aplican a PAS en trámite desde la entrada en vigencia y no a PAS concluidos. La DSR realizará una evaluación anual de impacto y publicará sus resultados.

La Norma entró en vigencia el martes 16 de septiembre.