Alerta

Alerta Recursos Hídricos y Saneamiento - Agosto 2026

agosto 12, 2026

Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas

El 9 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural No. 194-2026-ANA, mediante la cual se modifica el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado mediante Resolución Jefatural No. 224-2013-ANA. Las modificaciones son las siguientes:

  • El titular de la actividad generadora de aguas residuales tratadas a verter no requiere contar con derecho de uso de agua cuando se trate de: (i) vertimientos proyectados, en cuyo caso es suficiente contar con instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado; (ii) vertimientos provenientes de aguas de mina o precipitación, siempre que no se hayan utilizado en la actividad principal o proceso productivo; y (iii) otras actividades que no requieren contar con derecho de uso de agua.
  • Las autorizaciones de vertimiento y reúso pueden ser modificadas por cambios de características técnicas. Para ello, se debe presentar el IGA correspondiente.
  • Los procedimientos de renovación de las referidas autorizaciones son de aprobación automática.
  • Se eliminan los siguientes anexos de la solicitud de otorgamiento de autorización de vertimiento: (i) opinión técnica favorable de la DIGESA; (ii) memoria descriptiva del proceso industrial; y (iii) manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales.
  • En situaciones de emergencia por eventos climatológicos extremos, el titular de la autorización de vertimiento puede realizar descargas extraordinarias, las cuales deben ser comunicadas a la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental y a la Autoridad Nacional del Agua dentro de las 24 horas de producido el evento. El titular debe acreditar la situación de fuerza mayor o caso fortuito que le impide cumplir con las condiciones de la autorización, así como la temporalidad.

Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada de vigencia de la norma se adecuarán a las modificaciones aprobadas sin retrotraer etapas ni suspender plazos.