Alerta

Alerta Regulatoria - enero 2026

enero 26, 2026

Nueva propuesta regulatoria del MINEM sobre integración vertical en el mercado eléctrico

El 24 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial No. 025‑2026‑MINEM/DM, a través de la cual se publica el Proyecto de Decreto Supremo que define las condiciones para evaluar los casos de integración vertical previstos en el tercer párrafo del artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctricas (“Proyecto”), junto con su Exposición de Motivos.

El Proyecto se refiere a supuestos de integración vertical en el subsector eléctrico que no constituyen actos de concentración empresarial conforme a la Ley No. 31112, pero que igual requieren evaluación sectorial por parte del MINEM para verificar posibles riesgos en el acceso, competencia y funcionamiento eficiente del mercado eléctrico.

Dentro de los principales aspectos del Proyecto, destacan los siguientes:

  • Se aplica a todas las solicitudes de derechos eléctricos ante el MINEM para actividades dentro del SEIN, excluyendo las de competencia regional.
  • Los casos de integración vertical sujetos a las disposiciones previstas en el Proyecto comprenden los siguientes supuestos:
    • Cuando un generador y/o empresas que forman parte de su mismo grupo económico tramitan una concesión definitiva de transmisión para operar instalaciones del Sistema Principal de Transmisión (SPT) o Sistema Garantizado de Transmisión (SGT).
    • Cuando un generador y/o empresas que forman parte de su mismo grupo económico tramitan una concesión definitiva de distribución.
    • Cuando un transmisor que opera instalaciones del SPT o SGT y/o empresas que forman parte de su mismo grupo económico tramitan una concesión definitiva o autorización de generación.
    • Cuando un transmisor que opera instalaciones del SPT o SGT y/o empresas que forman parte de su mismo grupo económico, tramitan una concesión definitiva de distribución.
    • Cuando un distribuidor y/o empresas que forman parte de su mismo grupo económico, tramitan una concesión definitiva de transmisión para operar instalaciones del SPT o SGT.
    • Cuando un distribuidor y/o empresas que forman parte de su mismo grupo económico, tramitan una concesión definitiva o autorización de generación.
  • La evaluación se integra a la evaluación técnico-normativa prevista en los arts. 52 o 67 del Reglamento de la LCE.
  • Se dispone un umbral del 30% de participación en los casos de integración:
    • Si no se supera el 30% en ambas actividades: el trámite sigue su curso regular.
    • Si se supera el 30% en una o ambas: el MINEM continúa el trámite, pero traslada información al INDECOPI para conocimiento.

El plazo para presentar comentarios al Proyecto vence el 8 de febrero de 2026.