Alerta Telecomunicaciones - febrero 2026
Publicación de proyectos de ley para la protección de niños y adolescentes en entornos digitales
Actualmente se vienen debatiendo en el Congreso de la República, los Proyectos de Ley No. 10880/2024-CR y No. 13453/2025-CR (“Proyectos”), los cuales tienen por finalidad reforzar la protección de niños y adolescentes en el uso de entornos digitales y servicios en línea.
Los Proyectos han sido objeto de análisis legislativo a través de diversos dictámenes, en los que se han formulado comentarios, observaciones y modificaciones a las propuestas originales. Dichos dictámenes han sido emitidos en el marco del trabajo de las siguientes comisiones parlamentarias:
- Comisión de Salud y Población;
- Comisión de Mujer y Familia; y
- Comisión de Educación, Juventud y Deporte.
Para el sector de los servicios públicos de telecomunicaciones, uno de los aspectos más relevantes es la imposición de obligaciones específicas a las empresas operadoras que brindan estos servicios. Entre las medidas planteadas, destacan las siguientes:
1. La obligación de poner a disposición de los usuarios herramientas o mecanismos de control parental que permitan:
- La activación de perfiles para un niño o adolescente;
- Establecer límites de horarios y tiempo de uso;
- Aplicar filtros de contenido por categorías; y
- Activar configuraciones de protección por defecto.
2. La instalación de sistemas o herramientas con fines educativos y de promoción del bienestar y la salud mental de los menores de edad.
3. Obligaciones de información vinculadas al Registro de dispositivos móviles de uso por niños y adolescentes (RDU-NA), a la disponibilidad, activación y desactivación de los controles parentales o filtros de contenido, así como obligaciones de publicidad de mensajes preventivos sobre riesgos para la salud mental y bienestar digital de los niños y adolescentes en los puntos de venta y materiales publicitarios.
Los Proyectos también establecen obligaciones para los proveedores de servicios digitales, estableciendo que el reglamento correspondiente desarrollará estándares técnicos, de proporcionalidad de riesgo y criterios de accesibilidad para que dichos proveedores traten a todo usuario menor de dieciocho (18) años como sujeto de protección reforzada.
A propósito de estos Proyectos, resulta pertinente recordar que, desde 2022, el artículo 7 de la Ley No. 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, establece obligaciones para las empresas operadoras del servicio de internet de informar -antes de la contratación y cada seis (6) meses- sobre la opción de implementar filtros de bloqueo en dispositivos caseros o móviles, de páginas de contenido pornográfico u otras de contenido violento, a fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.