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Alerta Telecomunicaciones - octubre 2025
Modifican la fórmula de cálculo de canon para servicios portadores que utilizan sistemas de transmisión digital
El 30 de octubre se publicó en El Peruano el Decreto Supremo No. 017-2025-MTC, que modificó el artículo 231°, numeral 1 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones referido a la fórmula de cálculo de canon para servicios portadores.
Específicamente, en el caso de concesionarios “con infraestructura mayor a 500 estaciones o terminales satelitales pequeños, cuyo diámetro o dimensión es inferior o igual a 1.8 m, incluyendo a las estaciones terrenas en movimiento (ESIM)”, la norma dispone una nueva fórmula de cálculo de canon. Esta fórmula solo sería aplicable al canon correspondiente a tales terminales pequeños, e incluye como factores, entre otros:
- El ancho de banda (AB), que es la suma de los anchos de banda ascendentes y descendentes de todas las estaciones y terminales operados, en MHz.
- El Coeficiente de Ponderación de Banda de Frecuencias (CPB), cuyo valor depende de la frecuencia en la que opera el concesionario.
El objeto de la norma sería favorecer el despliegue de servicios satelitales, cuya cobertura se viene incrementando debido al crecimiento de empresas que utilizan estaciones o terminales como los descritos en la norma, para llegar a regiones remotas del país.