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Boletín Cumplimiento Corporativo - mayo 2026

junio 1, 2026

No solo reportes de operaciones sospechosas: la nueva obligación de reporte de alertas a la UIF-Perú por parte de los Sujetos Obligados

El 22 de abril de 2026, mediante Resolución SBS No. 01219-2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) incorporó una obligación adicional de reporte, en virtud de la cual los Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) deben emitir «alertas» cuando las operaciones realizadas por sus clientes no reúnan las características para ser consideradas sospechosas, pero contengan información útil para la prevención del lavado de activos.