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Boletín Cumplimiento Corporativo - noviembre 2025

diciembre 1, 2025

Responsabilidad penal corporativa vs. responsabilidad penal individual en el ámbito empresarial

Una de las notas esenciales del régimen legal de responsabilidad penal corporativa es que para sancionar a una persona jurídica no basta con probar la comisión de un delito por parte de alguno de sus representantes, ejecutivos o trabajadores, sino que —además de tal constatación— se exige acreditar que dicho comportamiento fue provocado o no evitado debido a un específico defecto organizativo presente en la empresa, como expresión de la ausencia de cultura corporativa de cumplimiento de la legalidad. Este “defecto organizativo”, conectado con la falta de una cultura de compliance, constituye el hecho propio de la persona jurídica, por el que se le efectúa el reproche penal.