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Boletín Laboral - octubre 2026

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noviembre 2, 2026

ACTUALIDAD LABORAL

Se declaran días no laborables por la visita del Papa León XIV

El Decreto Supremo No. 020-2026-TR declaró días no laborales compensables entre el 11 y el 15 de noviembre. Esta medida es obligatoria para el sector público y facultativa para el sector privado. 

Los centros de trabajo se podrán acoger previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, incluyendo la forma en que se hará efectiva la compensación. A falta de acuerdo, decide el empleador.

Los referidos días no laborables compensables son los siguientes:

INSPECCIONES

Establecen criterios para determinar la validez de los contratos a plazo fijo por inicio o incremento de actividades

Mediante la Resolución No. 1130-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil dejó sin efecto la sanción impuesta a una empresa por incumplir las disposiciones sobre contratación a plazo determinado.

Los contratos se celebraron por incremento de actividad. La causa objetiva invocada fue el lanzamiento de nuevos productos, el relanzamiento de productos existentes y la ampliación de los canales de distribución. La autoridad inspectora no desconoció la existencia de estos hechos. Sin embargo, consideró que los contratos estaban desnaturalizados porque la empresa no demostró que el personal permanente no podía atender la mayor producción. Además, señaló que la empresa no aportó datos sobre niveles de producción, proyecciones ni cantidad de trabajadores necesarios.

El TFL no compartió este razonamiento y estableció los siguientes criterios:

  1. Las labores pueden estar vinculadas con el giro principal de la empresa: esta modalidad comprende tanto el inicio de una nueva actividad como el incremento de actividades ya existentes. Por ello, no existe impedimento legal para que las labores se vinculen con el giro principal de la empresa, siempre que respondan al incremento temporal que constituye la causa objetiva de la contratación.
  2. El carácter ordinario de las labores no basta para concluir que hubo desnaturalización. El examen debe determinar dos cuestiones:
    • si la causa objetiva identifica y explica suficientemente el hecho empresarial que motivó la contratación temporal; y
    • si existe sustento para afirmar que dicha causa encubría una necesidad permanente de mano de obra.
  3. Alcances del precedente de la Resolución de Sala Plena No. 015-2023-SUNAFIL/TFL: los hechos que justifican la contratación temporal deben consignarse y explicarse suficiente y adecuadamente en el contrato primigenio. No obstante, el precedente no exige que la cláusula consigne porcentajes de crecimiento, niveles históricos de producción, cantidades exactas de trabajadores adicionales, fechas de fabricación ni una comparación matemática entre la capacidad del personal permanente y la producción proyectada. Tales elementos pueden ser medios probatorios útiles, pero no son requisitos formales autónomos previstos en los artículos 57 y 72 del TUO de la LPCL.
  4. La sola mención de nuevos productos no es suficiente en todos los casos: corresponde evaluar el contenido concreto de las cláusulas y la documentación presentada. A partir de ello, debe determinarse si la causa objetiva es real y, de ser así, si correspondía a una necesidad permanente de mano de obra.

En consecuencia, el TFL concluyó que no se acreditó una necesidad permanente de mano de obra. Asimismo, señaló que exigir indicadores cuantitativos como requisito autónomo de validez no se desprende de la ley ni del precedente vinculante.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Aprueban el listado de actividades principales y conexas a las que aplica el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector construcción

A través de la Resolución Ministerial No. 310-2026-TR, la Autoridad de Trabajo aprobó el listado de actividades de construcción y otras conexas a las que les aplica la normativa sectorial de seguridad y salud en el trabajo.

Entre las actividades de construcción se encuentran aquellas comprendidas en las divisiones 41, 42 y 43 de la sección F de la Revisión 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), tales como la construcción de edificios, incluyendo los prefabricados de distintos materiales; la construcción de carreteras y líneas de ferrocarril; la construcción de proyectos de servicio público; obras de construcción de ingeniería civil; la demolición; la preparación de terreno; las instalaciones eléctricas; entre otras.

Entre las actividades conexas se encuentran los servicios de comedores, campamentos y vigilancia; los servicios médicos; los servicios de topografía en el proceso de construcción; y actividades de otro tipo en el proceso de construcción.

Esta norma deroga la Resolución Ministerial No. 251-2021-TR, que recogía el listado de actividades anterior.

El listado estará sujeto a revisión cada tres años o cuando las circunstancias lo ameriten.

RECORDATORIO DEL MES

Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre mayo-octubre de 2026

Los empleadores deberán realizar el pago hasta el lunes 16 de noviembre de 2026. Esto obedece a que el 15 de noviembre es un día inhábil.