Boletín

Boletín Mercado de Capitales - febrero 2026

marzo 3, 2026

Normas SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modifica el Reglamento de autorización de empresas y representantes del Sistema Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS No. 488-2026.

Mediante Resolución SBS No. 488-2026, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2026, la SBS modificó el reglamento en mención en los siguientes aspectos:

  • Se elimina la exigencia de presentar una constancia formal de no objeción del supervisor extranjero cuando quienes serán los accionistas o beneficiarios finales de la empresa cuya autorización de organización se ha solicitado a la SBS sean entes controladores que pertenezcan a sistemas financieros o de seguros del exterior. En su lugar, la SBS podrá recabar directamente información de los supervisores extranjeros, cuando lo considere necesario.
  • Se suprime la suspensión del cómputo del plazo para el otorgamiento de la autorización de organización mientras se espera la información del supervisor extranjero.
  • Se precisa la oportunidad en la que la SBS comunicará al Banco Central de Reserva del Perú respecto a la solicitud de organización presentada, a fin de que emita su opinión en un plazo máximo de 30 días, que será una vez que concluya la evaluación integral de dicha solicitud, sin que se requiera esperar respuesta del supervisor de origen de los organizadores.