Boletín

Boletín Mercado de Capitales - noviembre 2025

diciembre 3, 2025

Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica el Reglamento para el Reconocimiento de la Titularidad sobre Acciones, Dividendos y demás Derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas, aprobado por Resolución SMV No. 013-2013-SMV/01 (“Reglamento de Reconocimiento de Titularidad”).

Mediante Resolución SMV No. 021-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el día 26 de noviembre de 2025, la SMV aprobó modificar el Reglamento de Reconocimiento de Titularidad en los aspectos siguientes:

  • Se establece el contenido mínimo que debe tener el escrito de reclamación a presentar ante la sociedad anónima abierta (“SAA”) frente a la denegatoria de la solicitud de reconocimiento de derechos sobre acciones, dividendos y demás derechos que le correspondan, que formen parte de un patrimonio fideicomitido creado al amparo del Decreto de Urgencia No. 036-2000, o frente a la oposición deducida contra un reconocimiento efectuado por la SAA.
  • Se precisa que los plazos relativos al procedimiento de reclamación ante la SMV se cuentan a partir del día siguiente de recibida la solicitud por la SAA.
  • Se establece la obligación de la SAA de remitir el expediente a la SMV incluyendo el informe de elevación previsto en el Reglamento de Reconocimiento de Titularidad, conteniendo el sustento de su decisión.
  • Se elimina la posibilidad de suspensión del plazo que tiene la SMV para pronunciarse en caso de requerimiento de información a la SAA o al solicitante.
  • Se precisa que el procedimiento es de evaluación previa, con silencio administrativo negativo y no sujeto a renovación.

SMV modifica el Reglamento de Empresas Calificadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución SMV No. 032-2015-SMV/01.

A través de la Resolución SMV No. 023-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el día 25 de noviembre de 2025, la SMV modificó el reglamento señalado. Los principales cambios están relacionados con el procedimiento para la obtención de autorización de funcionamiento de empresa clasificadora de riesgos y se describen a continuación:

  • Se establece el contenido de la solicitud de autorización de funcionamiento de empresa clasificadora de riesgos.
  • Se requiere la presentación de una declaración jurada indicando que la empresa cuenta, en su sede principal y, según corresponda, en cada una de sus oficinas, con las condiciones mínimas de infraestructura física y de capacidad tecnológica requeridas por dicho reglamento, lo que será verificado por la SMV antes de otorgar la autorización.
  • Se requiere la presentación de una declaración jurada indicando que la empresa cuenta con los recursos humanos que permitan el normal desarrollo de sus actividades.
  • Se permite presentar copia simple del comprobante de pago por la adquisición del servicio de certificación digital, en lugar de la copia del contrato respectivo.
  • Se precisa que, una vez subsanadas las observaciones formuladas por la SMV, continúa el cómputo del plazo de 30 días con que cuenta dicha entidad para pronunciarse respecto a la solicitud presentada.
  • Se precisa que el procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo y que no está sujeto a renovación.

SMV modifica el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente No. 142-2014-SMV/02. Mediante Resolución SMV No. 022-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el día 25 de noviembre de 2025, la SMV modificó el reglamento señalado, principalmente en los aspectos siguientes:

  • Se simplifican los siguientes requisitos para inscribir a las entidades estructuradoras en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”):
    • Basta indicar el número de partida registral en lugar de presentar copia actualizada de la misma.
    • Se elimina el requisito de presentación de currículum vítae de la plana profesional y de representantes legales de la empresa.
    • Basta con presentar una declaración jurada respecto a que la empresa cuenta con las condiciones mínimas de infraestructura física previstas en dicha norma, en lugar de tener que acreditarlo. El cumplimiento de lo declarado será verificado por la SMV con anterioridad a la inscripción.
  • Se precisa que el procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo, y que no está sujeto a renovación.
  • Se establecen las condiciones mínimas de infraestructura con que deberán contar las entidades estructuradoras para inscribirse en el RPMV.

SMV modifica el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución de Superintendente No. 045-2021-SMV/02.

Mediante Resolución SMV No. 019-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el día 14 de noviembre de 2025, la SMV aprobó la modificación señalada, cuyos principales aspectos son los siguientes:

  • Se permite, a través de financiamiento participativo financiero (“FPF”), financiar proyectos (“Proyecto FPF”) que se desarrollen fuera del Perú, siempre que los solicitantes del financiamiento (“Receptores”) a través de las plataformas de FPF a que se refiere el Reglamento de Crowdfunding (“Plataformas”) cumplan con ciertas condiciones de experiencia y solvencia. Se excluye a países identificados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o incluidos en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
  • Se faculta a las administradoras de Plataformas (“Administradora”) para brindar un entorno de difusión que facilite la transferencia de créditos relativos a préstamos y de valores previamente colocados, asociados a proyectos financiados previamente en la Plataforma, sin que ello constituya un mecanismo de negociación secundaria o de formación de precios. Para brindar tal servicio, entre otros requisitos, la administradora deberá contar con el consentimiento expreso del Receptor.
  • Se incrementa a 1000 UIT el límite de financiamiento, para los Receptores en proyectos empresariales a través de las Plataformas, en los que su administradora incorpore en su metodología variables específicas que permitan identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y proyectos de FPF que soliciten financiamiento mayor a 500 UIT, y evaluar dichas solicitudes de financiamiento. A su vez, se establece que, en dichos proyectos, el límite del monto recibido por un mismo Receptor para financiar proyectos empresariales será incrementado a hasta 1,500 UIT.
  • Se permite que las Administradoras sean designadas como representantes de obligacionistas en emisiones de valores de deuda realizadas a través de la Plataforma que administran, siempre que asuman el servicio de cobranza de las obligaciones contraídas por el Receptor.

SMV modifica el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV No. 021-99-EF/94.10 y disposiciones complementarias a artículos de dicho reglamento.

Mediante Resolución SMV No. 018-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el día 13 de noviembre de 2025, la SMV aprobó la modificación, con vigencia desde el 24 de noviembre de 2025, principalmente de lo siguiente:

  • Se eliminan los siguientes libros de propuestas para la negociación de instrumentos de deuda:
    • Libro de Liquidación anticipada (Early Settlement Book),
    • Libro de Fracción de Lote (Odd Lot Book),
  • Se incluyen los siguientes libros y módulos de propuestas para la negociación de instrumentos de deuda:
    • Módulo de Telerenta,
    • Módulo de Reporte,
    • Libro de Subastas (Auction Book).
  • Se contempla que las Propuestas de Operación Directa cuentan con aplicación automática especial, a diferencia de las propuestas de otras operaciones al contado.
  • Se contempla que las operaciones con bonos globales se podrán liquidar hasta el tercer día de realizada la operación (T+3).
  • Se incluye dentro de las operaciones a ser realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa de Valores de Lima a las operaciones de transferencia de la posición de reporte con valores representativos de deuda.
  • Se establece un nuevo régimen para la modificación de operaciones al contado con valores representativos de deuda.
  • En el Mercado de dinero, respecto a valores representativos de deuda, se elimina la posibilidad de realizar operaciones distintas a las operaciones de Venta y Compra Simultáneas de Valores a las que se refiere la Ley de Operaciones de Reporte, Ley No. 30052 (operaciones de pacto).

Asimismo, se modificó, con vigencia desde el 2 de febrero de 2026, principalmente lo siguiente:

  • Se sustituye el “segmento de valores de alta liquidez” por el “segmento continuo”, y se precisa qué valores comprende este último.
  • Se sustituye el “segmento de valores de baja liquidez” por el “segmento subasta”, y se precisa qué valores comprende este último.
  • Se sustituye el “segmento de valores extranjeros” por el “segmento global”, y se precisa qué valores comprende este último.
  • En la fase de “Pre-apertura del ciclo diario de negociación, será posible visualizar las propuestas ingresadas en el libro de propuestas.
  • Se establece que la Subasta Intermedia consiste en las 7 subastas del segmento de subasta.
  • Se eliminan las fases de la negociación regular.
  • Se eliminan las fases “Suspensión y Cierre (Halt and Close)” y “Pausa”.
  • Se modifican aspectos técnicos para el acceso directo de las sociedades agentes de bolsa al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes.
  • Se modifica el régimen para la modificación de operaciones, y se incluye un régimen para la anulación de las mismas

Proyectos SMV

SMV autoriza difusión de proyecto de modificación del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV No. 141-98-EF/94.10.

Mediante Resolución SMV No. 020-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el día 27 de noviembre de 2025, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

SMV autoriza difusión de Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV No. 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV No. 068-2010-EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV No. 029-2014-SMV/01 y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV No. 01-97-EF/94.10.

Mediante Resolución SMV No. 017-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2025, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Normas SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modifica el Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución No. 054-98-EF/SAFP.

Mediante Resolución SBS No. 4225-2025, publicada en el diario oficial El Peruano, el día 27 de noviembre de 2025, la SBS aprobó la modificación señalada, principalmente para establecer el régimen para que las empresas contempladas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702 (las “Empresas LSF”), puedan operar como Empresas Administradoras de Fondos (“EAF”) en el sistema privado de pensiones.

Dicho régimen contempla lo siguiente:

  • Exigencias prudenciales.
  • Requerimientos para que las empresas señaladas puedan conformar una “Línea de Negocio Adicional” (“LNA”), de modo que puedan operar como EAF.
  • Procedimiento para solicitar la autorización a la SBS para conformar una LNA.
  • Normas sobre gobernanza y tratamiento de potenciales conflictos de intereses.
  • Condiciones que debe cumplir la empresa que desee participar en un proceso de licitación del servicio de administración de cuentas individuales, conforme a lo establecido por la Ley No. 29903.
  • Habilitación para que las AFP puedan convertirse en las Empresas LSF antes mencionadas, sujetándose para ello a las disposiciones del Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS No. 211-2021.

SBS modifica el Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, aprobado mediante Resolución SBS No. 2429-2021, y el TUPA No. 202.

Mediante Resolución SBS No. 04142-2025, publicada en el diario oficial El Peruano el día 19 de noviembre de 2025, la SBS aprobó la modificación en mencionada con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación del referido reglamento, para permitir que personas jurídicas no supervisadas por la SBS puedan presentar propuestas orientadas a la realización de pruebas temporales de modelos de negocio innovadores con potencial aplicación en los sistemas supervisados por la SBS.

Además, la modificación aprueba la extensión de la duración de pruebas piloto, modifica el plazo para el inicio de pruebas piloto autorizadas, contempla la posibilidad de interacción con la SBS previa a la presentación de solicitud de autorización y prevé que la SBS realice convocatorias para la realización de pruebas piloto para la experimentación de modelos novedosos, entre otros.

Para mayor información, por favor acceda a la Alerta publicada al respecto en el siguiente enlace.

SBS modifica el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones.

Mediante Resolución SBS No. 4081-2025, publicada en el diario oficial El Peruano, el día 15 de noviembre de 2025, la SBS aprobó medidas extraordinarias en materia de inversiones de AFP, con la finalidad de proveer instrumentos necesarios para mitigar los impactos derivados del retiro extraordinario autorizado por la Ley No. 32445.

Entre dichas medidas se encuentran las siguientes:

  • Permitir la transferencia extraordinaria de instrumentos de renta variable local desde el fondo tipo 3 hacia los fondos tipo 1 y/o tipo 2, bajo ciertas condiciones.
  • Autorizar temporalmente operaciones de reporte bilaterales con empresas del sistema financiero sin necesidad de agente intermediario.
  • Permitir operaciones de préstamo de bonos del gobierno peruano entre fondos.
  • Flexibilizar temporalmente los límites de negociación aplicables a operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
  • Establecer límites internos por emisor para inversiones en deuda soberana extranjera con calificación superior a BBB.
  • Autorizar temporalmente la adquisición de instrumentos derivados dentro de los límites normativos vigentes, permitiendo su mantenimiento hasta vencimiento y considerando no imputables los excesos que pudieran generarse.