Boletín Tributario - diciembre 2025
Temas
NORMAS DE INTERÉS
1. Delegación de facultades
A través de la Ley No. 32527, publicada el 15 de diciembre de 2025, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera por el plazo de 60 días calendario contados a partir del 16 de diciembre de 2025. (Este plazo vence el 16 de febrero de 2026). Los temas respecto de los cuales podrá legislar el Poder Ejecutivo son los siguientes:
- Régimen de Percepciones del IGV: Se busca incorporar y precisar supuestos excepcionales para la aplicación de la percepción del 10% en la importación de bienes, en función del nivel de riesgo y del grado de cumplimiento tributario y aduanero del importador. Para estos efectos se consideraría como primera importación aquella que se origine a partir de un mismo manifiesto de carga.
- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT): Se pretende modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 940, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, incorporando como causal de ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones la existencia de “deuda tributaria pendiente de pago”, siempre que se trate de deuda exigible. Esta habilitación no modifica el marco legal actual aplicable a las MYPES, regulado en la Ley No. 31903.
2. Modificaciones vinculadas al Impuesto a la Renta
Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).- A través del Decreto Supremo No. 302-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025, se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de reglamentar la aplicación de los “otros métodos” de precios de transferencia previstos en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (i.e. flujo de caja descontado, método de múltiplos, método de valor de participación patrimonial, tasación, entre otros), estableciendo estándares técnicos y requisitos documentales.
A partir de estas disposiciones se tiene lo siguiente:
- Los referidos “otros métodos” están vigentes desde el 18 de diciembre de 2025.
- Estos métodos pueden aplicarse, entre otras, a operaciones de transferencia de acciones, marcas, intangibles y activos fijos.
- No existe una prelación entre los “otros métodos”, sólo prima el más apropiado.
- Para la aplicación de "otros métodos" se consideran las mejores prácticas, tales como las Normas Internacionales de Valuación (NIV) emitidas por el Consejo de las NIV. No hay pautas propias en el Reglamento.
- El contribuyente debe contar con un Informe técnico que tenga, como mínimo, la información exigida en los NIV vigentes al 31 de enero de 2025.
Modificación del devengo en pagos a cuenta por rentas de primera categoría.- Con la Ley No. 32541, publicada el 31 de diciembre de 2025, se modificó el primer párrafo del artículo 84 de la LIR a fin de que, a partir del 1 de enero de 2026, los contribuyentes que obtengan rentas por alquileres de bienes inmuebles abonen el pago a cuenta correspondiente en el mes en que se perciba dicha renta.
Se regula la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta de rentas del trabajo.- A través de la Resolución de Superintendencia No. 390-2025/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2025:
- Se establece los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta y/o quinta categoría por el ejercicio 2026.
- Se aprueba el formato para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta, el cual está disponible en SUNAT Operaciones en Línea desde el 1 de enero de 2026.
3. Modificaciones vinculadas al Código Tributario
Con la finalidad de optimizar las facultades de fiscalización de SUNAT y adecuarlas a la transformación digital, el 18 de febrero de 2022 se publicó el Decreto Legislativo No. 1523 que modificó los artículos 62, 87 y 177 del Código Tributario, estableciendo, entre otros aspectos, que: i) SUNAT podrá solicitar la comparecencia tanto presencial como remota de los deudores tributarios o terceros para que brinden la información que se estime necesaria y ii) el contribuyente tendrá la obligación de proporcionar a SUNAT perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico que utilice para el registro de sus operaciones contables.
Bajo el alcance de las referidas modificaciones al Código Tributario, el 17 de diciembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo No. 303-2025-EF, estableciendo las siguientes medidas de implementación:
- Comparecencia remota: Además de la comparecencia física, SUNAT podrá citar a los contribuyentes y terceros a comparecer a través de videoconferencia u otros medios similares, en el marco de fiscalizaciones definitivas o parciales (distintas de la fiscalización parcial electrónica) y en acciones inductivas. El citado Decreto Supremo regula, además, los requisitos formales para la citación, documentación, celebración y comunicaciones de la comparecencia remota, así como el procedimiento para reprogramaciones, situaciones a considerar si se presentan problemas de conexión y la posibilidad de solicitar el cambio a comparecencia presencial solo en casos justificados como zonas con baja o nula conexión a internet.
- Perfiles de acceso: A fin de cumplir con la obligación de proporcionar perfiles de acceso a su sistema de procesamiento electrónico de registro de operaciones contables, el contribuyente deberá brindar a SUNAT el acceso, de forma presencial en sus instalaciones o remota, mediante la entrega de un usuario y contraseña u otro mecanismo de seguridad. El contribuyente debe asegurarse de que este acceso le permita a SUNAT: i) efectuar el cambio de la contraseña u otro mecanismo de seguridad entregado; ii) visualizar las operaciones contables de los periodos materia de fiscalización y iii) generar y descargar reportes. Adicionalmente, el Decreto Supremo No. 303-2025-EF ha efectuado modificaciones al Reglamento de Fiscalización de SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo No. 085-2007-EF, con el propósito de adecuarlo a la entrega y uso de estos perfiles de acceso.
4. Modificaciones vinculadas a beneficios tributarios
Se precisa el beneficio tributario previsto en la Ley No. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).- A través de la Ley No. 32539, publicada el 31 de diciembre de 2025, se establece que el beneficio tributario aplicable a los gastos en I+D+i será aplicable a proyectos que inicien a partir del 2016 vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028.
Se regula el acogimiento a la exoneración del IGV prevista en la Ley No. 32434 para el sector agrario.- Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000391-2025/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2025, se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la referida exoneración del IGV.
- El solicitante debe estar comprendido como beneficiario dentro de los alcances del artículo 4 de la citada Ley y contar con la aprobación de su renuncia a la exoneración del IGV hasta el 31 de diciembre de 2025.
- La solicitud es de formato libre y puede presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de 2026.
- SUNAT debe atender la solicitud en un plazo máximo de 45 días hábiles, de no haber respuesta, se entiende denegada la solicitud.
Se prorrogan las exoneraciones de la Ley del IGV e ISC.- Con la Ley No. 32542, publicada el 31 de diciembre de 2025 en Edición Extraordinaria, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2028 la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC.
Se amplía el beneficio de devolución del ISC a los prestadores del servicio de transporte público terrestre de carga y de personas previsto en el Decreto de Urgencia No. 012-2019.- Mediante la Ley No. 32540, publicada el 31 de diciembre de 2025 en Edición Extraordinaria, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2028 el otorgamiento del beneficio de devolución del ISC a los prestadores del referido servicio de transporte público terrestre.
5. Obligaciones formales ante SUNAT:
Disposiciones para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2025.- Mediante la Resolución de Superintendencia No. 386-2025/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2025, se aprueba los siguientes cronogramas para presentar dicha declaración:
- Para los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley No. 31940 (personas naturales y las MYPE del régimen general del IR y del régimen MYPE tributario):
- Para los sujetos no comprendidos dentro de los alcances de la Ley No. 31940:
Asimismo, a través de la referida resolución:
- Se pone a disposición el Formulario Virtual No. 709: Renta Anual – Persona Natural, el cual estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 31 de marzo de 2026.
- Se pone a disposición el Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, los que estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2026.
Se posterga el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos.- El 31 de diciembre de 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 0392-2025/SUNAT, cuyo objeto es postergar del período enero de 2026 al período junio de 2026, la oportunidad a partir de la cual los Principales Contribuyentes deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, en función de su volumen de ingreso netos.
En ese sentido, los sujetos que, a partir del 31 de diciembre de 2024, estén designados como Principales Contribuyentes deberán llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, conforme a lo siguiente:
- Desde el periodo de enero de 2026, si sus ingresos no superan las 2,300 UIT.
- Desde el periodo de junio de 2026, si sus ingresos superan las 2,300 UIT.
6. Otras disposiciones
Aprueban el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2025.- Con el Decreto Supremo No. 301-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025, se fija en S/ 5,500 (cinco mil quinientos soles) el valor de la UIT para el año 2026.
Se incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) de SUNAT, los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera.- Mediante la Resolución de Superintendencia No. 00374-2025/SUNAT, publicada el 23 de diciembre de 2025, se modifica la norma que aprobó el SIEV a fin de incorporar a los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera a dicho sistema.
Además, se establece que a través de dicho sistema se presentarán los escritos y solicitudes vinculados a dichos expedientes, cuando la admisibilidad se encuentre en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal. Sin embargo, se mantiene habilitada la opción de usar la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
ACTUALIDAD NACIONAL
Sistema de prorrata del IGV en el sector acuícola.- Con el Informe No. 127-2025-SUNAT/7T0000, se precisa que los contribuyentes dedicados a actividades acuícolas que, además de vender en el país productos acuícolas exonerados del IGV, los exporten y tengan adquisiciones gravadas con el IGV respecto de las cuales no puedan determinar su destino a tales exportaciones u operaciones exoneradas, se encontrarán obligados a seguir aplicando el sistema de prorrata del IGV, a efectos de determinar el impuesto que constituye el saldo a favor del exportador.
Compensación a solicitud de parte del saldo no utilizado del ITAN con los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.- Mediante el Informe No. 124-2025-SUNAT/7T0000, se confirma que el saldo no utilizado del ITAN de un ejercicio puede ser compensado a solicitud de parte con los pagos a cuenta mensuales y de regularización del Impuesto a la Renta correspondientes a un ejercicio posterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Tributario. Este criterio fue establecido previamente en la RTF de observancia obligatoria No. 03885-8-2021.
JURISPRUDENCIA
Validez de la emisión de nuevos actos respecto de reparos anulados parcialmente (Casación 7495-2025 Lima).- La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema afirma que es válida la emisión de un nuevo acto de determinación sobre un reparo parcialmente anulado por el Tribunal Fiscal, siempre que no se introduzcan reparos distintos ni se amplíe el objeto de la fiscalización.
La Sala señala que la Administración Tributaria no vulnera los artículos 108, 109 y 156 del Código Tributario con esta nueva emisión pues no existe una reapertura de fiscalización. Además, indica que la nulidad parcial del acto de determinación no extingue la obligación tributaria ni agota la obligación de la Administración de emitir un nuevo pronunciamiento, dado que su finalidad es sanear el procedimiento, limitándose al ámbito específico del vicio detectado. Finalmente, indica que considerar que la nulidad parcial impide emitir un nuevo acto de determinación vaciaría de contenido dicha figura pues permitiría que un vicio procedimental origine una exoneración sustancial.
Corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Determinación cuando ésta recoge un reparo de precios de transferencia basado en un incorrecto análisis de comparabilidad (Casación No. 20299-2025).- En este caso, el Tribunal Fiscal había levantado un reparo de precios de transferencia a una operación de préstamo gratuito, revocando la Resolución de Intendencia apelada y dejando sin efecto la Resolución de Determinación correspondiente. Ello debido a que el análisis de comparabilidad realizado por SUNAT no consideró dos de los elementos regulados en las normas del Impuesto a la Renta (la solvencia del deudor y la calificación de riesgo) que podían tener impacto en la fijación de la tasa de interés a cobrar.
Al respecto, la Quinta Sala de la Corte Suprema concluyó que el Tribunal Fiscal no debió levantar el reparo sino sólo declarar la nulidad de la Resolución de Determinación a fin de que SUNAT emitiese una nueva resolución incorporando el análisis de la solvencia del deudor y la calificación de riesgo, conforme al artículo 32-A de la LIR y el artículo 110 de su Reglamento.
La Corte apoya su conclusión en el hecho que levantar el reparo por defectos en el análisis de comparabilidad equivale a “desaparecer el hecho generador de la obligación tributaria”. En ese sentido, la Sala concluye que el Tribunal Fiscal debe declarar nulidad y ordenar a SUNAT realizar correctamente el análisis de comparabilidad.
Prescripción del derecho a arrastrar saldos de retenciones y percepciones del IGV (RTF No. 10618-2-2025).- El Tribunal Fiscal ha señalado que no prescribe el derecho a arrastrar saldos de retenciones y percepciones del IGV, lo cual no afecta al derecho de solicitar devolución de dichos saldos, el cual sí está sujeto al plazo de prescripción de 4 años previsto en el Código Tributario.
El Tribunal afirma que el arrastre del saldo es un mecanismo automático y continuo para aplicar créditos del IGV contra periodos futuros conforme al artículo 31° de la Ley del IGV y el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia No. 037-2002/SUNAT, al cual no le son aplicable los plazos de prescripción. Esta diferenciación entre arrastre y devolución permite una correcta recuperación del saldo vía arrastre.