Boletín

Boletín Tributario - febrero 2026

marzo 3, 2026

NORMAS DE INTERÉS

Nueva causal de ingreso como recaudación en el SPOT

Con el Decreto Legislativo No. 1713, vigente desde el 1 de marzo de 2026, se modifica el Decreto Legislativo No. 940 a fin de incorporar como causal de ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones que el titular de dicha cuenta tenga deuda tributaria exigible (deuda firme o consentida, respecto de la cual no exista recurso impugnatorio pendiente).

Esta disposición no modifica el régimen existente para las MYPES, el cual se encuentra regulado en la Ley No. 31903.

Se modifican los tipos penales en la Ley Penal Tributaria

Mediante el Decreto Legislativo No. 1716, publicado el 4 de febrero de 2026, se modifica la Ley Penal Tributaria con el objetivo de actualizar los tipos penales relacionados a comprobantes de pago e incorporar figuras punitivas vinculadas a la disposición indebida, falsificación o adulteración de las constancias de depósito de las operaciones sujetas al SPOT. De tal manera:

  • Se establece una pena privativa de libertad de 2 a 5 años y de 180 a 365 días‑multa para quien, a sabiendas, proporcione información falsa al inscribirse o al modificar datos en el RUC, de tal manera que: (a) quede habilitado para realizar trámites conducentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o débito; y/u, (b) obtenga la autorización para la impresión de dichos comprobantes.
  • Se precisa que la formalización de la investigación preparatoria en delitos tributarios requiere informe motivado del órgano administrador del tributo; y que, en los casos de los delitos contemplados en los artículos 5‑A, 5‑B, 5‑C y 5‑E, se elaborará un informe de hechos.
  • Se incorpora una pena privativa de libertad de 5 a 8 años y de 180 a 365 días‑multa para quien falsifique o adultere constancias de depósito de detracciones, así como para quien presente dichas constancias ante la Administración Tributaria, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes sujetos al SPOT. 

Se adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) a los cambios introducidos por las Leyes No. 32430 y 32541

El Decreto Supremo No. 012-2026-EF, publicado el 6 de febrero de 2026, modifica el Reglamento de la LIR respecto al criterio de imputación de las rentas de primera categoría y la regulación de los pagos a cuenta por dichas rentas. Los principales cambios son los siguientes:

  • Respecto a las rentas en especie, se precisa que la renta bruta debe determinarse considerando el valor de mercado del bien en la fecha en que la renta sea percibida.
  • El pago a cuenta se realiza en los plazos del Código Tributario mediante el recibo por arrendamiento que apruebe SUNAT; alternativamente, el contribuyente puede pagar en el mismo mes en que percibe la renta.
  • En caso de copropiedad, cualquiera de los copropietarios puede efectuar el pago a cuenta.

Se aprueba el reglamento tributario de la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del Sector Agrario

A través del Decreto Supremo No. 015-2026-EF, publicado el 11 de febrero de 2026, se aprueban las normas reglamentarias de la Ley No. 32434, en lo referido al tratamiento tributario para pequeños productores y empresas agrarias que principalmente realizan cultivo/crianza; o agroindustria, utilizando productos agropecuarios, fuera de Lima y Callao (no incluye agroindustrias de trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza):

  • Los pequeños productores estarán inafectos del Impuesto a la Renta si sus ingresos netos anuales no superan las 30 UIT. Por el exceso pagarán 1.5% mensual. Si superan las 150 UIT en el ejercicio, pasan al régimen del artículo 12° de la Ley No. 32434.
  • Las empresas agrarias abonarán por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta conforme a las siguientes tasas:

Estas empresas, además, podrán deducir hasta del 10 % de los montos sustentados con comprobantes emitidos por sujetos del NRUS; dicho porcentaje se calcula sobre el importe total incluido impuestos.

También contarán con la deducción adicional del 25% por compras a pequeños productores, calculada sobre el valor sin impuestos.

  • Se establece el procedimiento y requisitos para acceder al reintegro tributario previsto en la Ley, así como el procedimiento para solicitar la devolución correspondiente. Asimismo, se regula el reintegro del IGV para quienes se acojan nuevamente a la exoneración del Apéndice I, respecto de adquisiciones realizadas desde la fecha de acogimiento; así como el límite de restitución simplificado de derechos arancelarios.

Se aprueba nueva versión del PDT ISC Formulario Virtual No. 615

La Resolución de Superintendencia No. 000022-2026/SUNAT, publicada el 8 de febrero de 2026, aprueba la versión 5.8 del PDT del ISC- Formulario Virtual No. 615, la cual debe utilizarse a partir del 9 de febrero de 2026, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

ACTUALIDAD NACIONAL

Condición de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) en el marco de un procedimiento de fiscalización

Con el Informe No. 010-2026-SUNAT/7T0000, SUNAT se pronuncia sobre las implicancias de la lista de SSCO publicada mientras se realiza en paralelo una fiscalización:

  • Si se publica la lista de SSCO durante una fiscalización definitiva o parcial no electrónica (iniciada antes de que la resolución de SSCO quede firme) no es aplicable la regla automática de pérdida del crédito fiscal del IGV y el costo/gasto del IR. Esos comprobantes se evaluarán dentro de la referida fiscalización.
  • Si se solicita la revisión dentro de 30 días hábiles desde que se publica la lista de SSCO (por los comprobantes emitidos hasta esa publicación), SUNAT debe abrir una fiscalización parcial. Tampoco se aplica la regla automática detallada en el párrafo anterior.
  • Si no se solicita la revisión dentro de los 30 días hábiles y no hay fiscalización en curso, en una fiscalización posterior sí se aplicará la regla automática, con lo cual, las operaciones con el SSCO no darán crédito fiscal del IGV ni costo/gasto para el IR.

JURISPRUDENCIA

Actos declarados nulos en la suspensión de la prescripción tributaria (Sentencia No. 04068-2023-PA/TC)

El Tribunal Constitucional desarrolla importantes criterios para una adecuada interpretación del artículo 46° del Código Tributario, que establece la suspensión de la prescripción en materia tributaria durante el trámite de un procedimiento contencioso tributario.  

Así, basado en los principios de razonabilidad, legalidad, interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional concluye lo siguiente:  

  1. La prescripción se suspende sólo con actos válidos: Para el Tribunal, el cómputo de la prescripción sólo puede ser suspendido durante un procedimiento contencioso tributario vinculado a actos válidamente emitidos. Con lo cual, si estos actos son declarados nulos, no corresponde que durante el trámite del referido procedimiento se suspenda el cómputo de la prescripción porque dichos actos carecen de efecto jurídico alguno. Permitir que estos actos nulos suspendan la prescripción significaría otorgarles efectos legales que trasgreden el principio de seguridad jurídica y el principio de razonabilidad.  
  2. Los procedimientos contencioso-tributarios que culminen en actos nulos NO suspenden la prescripción: Durante los procedimientos vinculados a actos nulos, el cómputo de la prescripción en materia tributaria debe continuar. De lo contrario se estaría permitiendo que la Administración Tributaria se beneficie de sus propios errores. Esto implicaría no sólo la trasgresión de los principios de legalidad y predictibilidad, sino un desincentivo al ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes.  
  3. Antes de la modificación de la Ley General de Aduanas, introducida por el Decreto Legislativo No. 1433, existía un cómputo conjunto de la prescripción de las acciones de determinar, cobrar y sancionar: Si la prescripción de la acción de cobro de una deuda aduanera hubiese operado antes de la modificación, no corresponde aplicar los cambios introducidos por el Decreto Legislativo No. 1433, pues ello constituye una aplicación retroactiva de la norma, que contradice el artículo 103 de la Constitución.  

Sustento para acreditar el uso de "mercados reconocidos" en un caso de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) (Casación No. 18462-2025 LIMA)

La cuestión controvertida en sede judicial se enfocó en la acreditación del uso de "mercados reconocidos" en la determinación del precio del IFD suscrito con una entidad del sistema financiero (como requisito para su calificación como "de cobertura").

La defensa alegó que el precio empleado para el IFD fue determinado tomando como referencia precios de los mercados reconocidos aplicables, lo cual fue acreditado mediante documentación bancaria (carta) que emitió dicha entidad. SUNAT y el Tribunal Fiscal cuestionaron la calificación "de cobertura", afirmando que el sustento presentado era supuestamente insuficiente.

La Corte Suprema anuló la sentencia de segunda instancia judicial (Corte Superior) al detectar una indebida motivación sobre la valoración probatoria efectuada, haciendo énfasis en la necesidad de explicar las razones para descartar la carta emitida por la entidad bancaria como para la pretendida exigencia de presentar pruebas adicionales como gráficos y la información considerada para la fijación del precio.

Cómputo de plazo prescriptorio para imputar responsabilidad solidaria (RTF No. 0021-9-2026)

El Tribunal Fiscal establece que el plazo de prescripción aplicable para determinar la responsabilidad solidaria es el plazo original que corresponde a los tributos o sanciones generados o que resultan imputables al contribuyente respectivo, con lo cual, no corresponde que SUNAT notifique una Resolución de Determinación de Atribución de Responsabilidad Solidaria al tercero responsable una vez vencido el referido plazo prescriptorio para determinar la obligación tributaria o imponer una sanción al contribuyente.