Artículo

Entrada en vigor del Tratado de Alta Mar y sus implicancias para el sector asegurador

enero 19, 2026

Entrada en vigor del Tratado de Alta Mar

El Acuerdo sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina de las Zonas Situadas fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ), también conocido como el Tratado de Alta Mar, entró en vigor a nivel internacional el 17 de enero de 2026, luego de haberse alcanzado el número mínimo de ratificaciones exigido por el propio tratado conforme al procedimiento establecido por las Naciones Unidas.

A partir de dicha fecha, el Acuerdo BBNJ se convirtió en un instrumento jurídicamente vinculante para los Estados que lo han ratificado, estableciendo nuevas reglas para la gobernanza ambiental de alta mar. Su entrada en vigor marca un hito en el derecho marítimo internacional, al introducir por primera vez un régimen global específicamente orientado a la protección de la biodiversidad marina más allá de las jurisdicciones nacionales.

Para los Estados que únicamente lo han suscrito, como es el caso del Perú, el tratado no genera aún obligaciones jurídicas internas, pero sí configura un nuevo estándar internacional que impactará progresivamente en la regulación, fiscalización y asignación de riesgos asociados a las actividades marítimas y offshore.

¿Qué es el Acuerdo BBNJ?

El Acuerdo BBNJ es un tratado multilateral adoptado en el marco de las Naciones Unidas en junio de 2023, cuyo objetivo principal es asegurar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en alta mar, áreas que representan aproximadamente dos tercios de la superficie oceánica del planeta.

El tratado se estructura en torno a cuatro pilares fundamentales:

  • Recursos genéticos marinos, incluyendo el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su utilización.
  • Herramientas de gestión basadas en áreas, como las áreas marinas protegidas en alta mar.
  • Evaluaciones de impacto ambiental para actividades con potenciales efectos adversos significativos.
  • Creación de capacidades y transferencia de tecnología marina, especialmente en favor de países en desarrollo.

A diferencia de otros instrumentos clásicos del derecho marítimo, el BBNJ no se centra en la seguridad de la navegación ni en la prevención de la contaminación desde la nave, sino en la protección sistémica de los ecosistemas marinos en zonas fuera de cualquier jurisdicción estatal.

Comparación del BBNJ con SOLAS y MARPOL

Mientras SOLAS se ocupa primordialmente de la seguridad de los buques, tripulaciones y pasajeros, y MARPOL regula la contaminación procedente de los buques, el BBNJ amplía el foco hacia las actividades humanas en alta mar, incluyendo operaciones offshore, exploración energética, investigación científica y potenciales impactos acumulativos sobre el medio marino.

En términos prácticos, el BBNJ no reemplaza ni contradice a SOLAS o MARPOL, sino que los complementa, integrando un nuevo nivel de obligaciones ambientales orientadas al ecosistema, más allá del buque como unidad regulada.

Repercusiones para el sector asegurador

La entrada en vigor del BBNJ tiene implicancias relevantes para el sector asegurador y reasegurador, particularmente en lo relativo a:

  • Incremento del riesgo regulatorio ambiental, especialmente para operaciones en alta mar sujetas a evaluaciones de impacto ambiental más estrictas.
  • Revisión de pólizas de responsabilidad civil ambiental, P&I y coberturas offshore, ante posibles reclamaciones vinculadas a daños a la biodiversidad marina.
  • Mayor exposición potencial a sanciones administrativas y reclamaciones transfronterizas, cuya responsabilidad podría extenderse a operadores, contratistas y asegurados indirectos.
  • Necesidad de ajustar los criterios de suscripción, pricing y exclusiones en actividades energéticas y marítimas con impacto ambiental relevante.

El tratado consolida una tendencia hacia una internalización del riesgo ambiental, lo cual previsiblemente se reflejará en mayores exigencias de compliance y gestión preventiva de riesgos para los asegurados.

Consideración final

El Perú ha suscrito (pero no ratificado) el Acuerdo BBNJ o Tratado de Alta Mar como Estado no parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), con lo que no cambia su posición ni asume obligaciones respecto a dicha Convención. El Estado peruano mantiene soberanía y jurisdicción sobre su dominio marítimo de 200 millas adyacentes a sus costas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993.