Julio Guadalupe en Gestión: Zona de Intercambio
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Diario GestiónLey General de Aduanas puesta sobre el tapete
Nuestro socio Julio Guadalupe, líder del área de Comercio Exterior y Aduanas, publicó un artículo en el diario Gestión en el que reflexiona sobre la Ley General de Aduanas. A través de un análisis del actual paradigma aduanero, plantea si corresponde una reforma integral o ajustes puntuales al marco vigente, destacando la autonomía del Derecho Aduanero frente a lo tributario.
Metafóricamente, la frase “poner algo sobre el tapete” se relaciona con el hecho de llevar a una reunión un asunto importante para que sea discutido.
El proyecto de ley recientemente presentado en el Congreso hace precisamente eso; es decir, pone sobre el tapete aspectos importantes de la Ley General de Aduanas que, por supuesto, nos invitan a reflexionar sobre los alcances, propósito y materias específicas abordadas en esta ley.
Actual coyuntura
Paradigma: “conjunto de suposiciones interrelacionadas respecto al mundo social que proporciona un marco filosófico para el estudio organizado de este mundo”
“La estructura de las revoluciones científicas”. Thomas Kuhn (1962)
Las consideraciones sobre el control aduanero (tras el 9/11), con especial énfasis en la seguridad de las cadenas logísticas globales, de un lado, y la facilitación del comercio, con especial énfasis en la debida fluidez del comercio legítimo, de otro, como rol indiscutible de las Aduanas modernas, nos muestran el rostro del actual paradigma en materia aduanera, que no es otro que el de encontrar un sano y necesario equilibrio entre ambos conceptos dentro de un contexto desbordante en cuanto al uso de herramientas de inteligencia artificial aplicadas en todos y cada uno de los eslabones logísticos, procedimentales y de relacionamiento entre los actores del comercio exterior, tanto públicos como privados.
En base a esta clara e indiscutible coyuntura nos preguntamos si los alcances de la Ley General de Aduanas (LGA) en vigor se encuentran alineados con este paradigma y sus múltiples ramificaciones y si, sobre dicha base, se requeriría de una nueva LGA (esta vez aprobada por el Congreso) o solamente de modificaciones al texto de la actualmente vigente(aprobada por Decreto Legislativo).
Hagamos un poco de historia
En términos generales, la historia es importante porque nos ayuda a comprender nuestro presente y construir un futuro mejor al analizar el pasado, evitando errores y entendiendo los procesos sociales y culturales.
Históricamente, las LGA han sido aprobadas en el Perú a través de Decretos Legislativos elaborados por el Ejecutivo en base a facultades delegadas por el Congreso, situación que nos hace preguntarnos si ello ha contribuido o no a sentar bases sólidas para garantizar un adecuado equilibrio entre el control aduanero y la facilitación del comercio o si, por el contrario, ha podido contribuir, con intención o sin ella, a inclinar la balanza hacia la prevalencia del control sobre la facilitación.
Esto es lo primero que debemos definir, pues si pensamos que este balance está asegurado con el texto actual de la LGA (aprobada por Decreto Legislativo) quizás sólo sea necesario efectuar algunas modificaciones a dicho texto respetando su estructura, pero, si pensamos que el balance no está asegurado deberíamos dar cabida a la posibilidad de contar con una nueva LGA que, desde su génesis, procure garantizar ello mediante la introducción de cambios estructurales que puedan ser entendidos como necesarios por parte del Congreso.
El proyecto de ley que viene corriendo en el Congreso invita a este necesario debate.
Autonomía del Derecho Aduanero
“Existe autonomía de una rama del derecho cuando agrupa a una serie de principios y de figuras jurídicas que le son propios y distintos de otras ramas del derecho y que sirven para explicar y regular una bien acotada realidad o hechos sociales”.
“Derecho Aduanero Mexicano”. Andrés Rohde (2002)
En la actualidad, la doctrina es unánime al afirmar que el Derecho Aduanero constituye una rama del derecho que cuenta con autonomía científica, didáctica y legislativa permitiendo encontrar soluciones a una realidad concreta y específica. Este tema es del todo pacífico sin que, en mi opinión, existe alguna duda o cuestionamiento al respeto.
Siendo ello así, otra pregunta válida que surge es si el texto actual de la LGA regula la materia aduanera con la autonomía requerida y necesaria. Esta pregunta es vital pues la adecuada comprensión y materialización de dicha autonomía permitiría garantizar que los conceptos, principios e instituciones del Derecho Aduanero sean adecuadamente plasmados en la LGA y que, asimismo, las regulaciones reglamentarias y procedimentales resulten alineadas a ello.
¿Y lo tributario?
Las “preguntas retóricas encadenadas” constituyen un recurso literario mediante el cual se efectúan varias preguntas sin esperar una respuesta directa sino sólo provocar reflexión.
Aquí vamos.
¿Hasta el momento hemos mencionado algo sobre lo tributario?
Por supuesto que no, por la sencilla razón que lo tributario en materia aduanera nunca será lo más importante. Y… es que la importancia (relativa) de lo tributario, en este ámbito, debe encontrar su justa y necesaria medida.
Al respecto, debe tenerse presente que en materia tributaria se requiere de una normativa que regule la relación entre la Autoridad Tributaria y los contribuyentes (Código Tributario), mientras que en materia aduanera se requiere de una normativa que regule la relación entre la Autoridad Aduanera y los operadores (LGA).
Ahora, si tenemos, como pasa en el Perú, que la misma entidad (SUNAT) es la que se encarga de controlar tanto a los contribuyentes como a los operadores, no es difícil advertir las complejidades que podrían derivarse no sólo del muy difícil, seguramente, manejo en paralelo de estos dos roles, sino, además, de la, entenderíamos, muy difícil tarea que podría suponer el hecho de tener que levantar una suerte de “muralla china” entre funcionarios de una misma entidad.
Lo “aduanero” es lo “aduanero”
Afirmación utilizada a propósito de la frase “la ‘U’ es la ‘U’” popularizada por Jose Luis “Puma Carranza, ídolo histórico de Universitario de Deportes.
Así, si lo aduanero es “aduanero” y no “tributario” deberíamos hablar de obligaciones, infracciones y sanciones aduaneras, sin distinguir entre si éstas son tributarias o no tributarias, lo cual nos llevaría a concluir que, en materia aduanera, resultarían de aplicación los principios procedimentales y sancionatorios establecidos en la normativa que regula, con carácter general, la materia administrativa (Ley del Procedimiento Administrativo General), situación que debería ser plasmada en un título preliminar bien estructurado del cual el actual texto de la LGA carece.
¿Entonces, una nueva LGA o sólo modificaciones puntuales a la que actualmente está en vigencia?
Mediante la interrogación retórica se enfatiza una idea, se expresan emociones o se genera suspenso sin esperar una respuesta directa.
Lo dejamos ahí.
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