La Corte Suprema ratifica la primacía de la LPAG en Libre Competencia (Casación No. 23590-2023 Lima)
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Nuestro asociado Francisco José Floríndez, comenta la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ratifica la primacía de la LPAG en materia de libre competencia (Casación No. 23590-2023 Lima).
En su análisis, aborda cómo este pronunciamiento establece que las garantías previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General no son opcionales, sino estándares mínimos aplicables a los procedimientos sancionadores, impactando directamente en los plazos de prescripción y su forma de cómputo.
La Corte Suprema de Justicia ha dado un paso importante en la aplicación de garantías mínimas al procedimiento sancionador en el ámbito de la Libre Competencia.
Históricamente, el Indecopi ha rechazado la aplicación de diversas garantías previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) a sus procedimientos especiales, específicamente en lo referido a los plazos de prescripción y caducidad. Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte ratifica que dichas garantías no son opcionales, sino umbrales mínimos de protección que deben respetarse en favor de los administrados.
Al respecto, conviene resaltar lo siguiente:
- Plazo de Prescripción: La sentencia ratifica que las garantías de la LPAG son aplicables a las leyes especiales y, con ello, rechaza el plazo de prescripción de cinco años del Decreto Legislativo No. 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Competencia), requiriendo la aplicación del plazo de cuatro (4) años previsto en la LPAG.
- Hito de Suspensión: El análisis de la Corte adopta la notificación del inicio del procedimiento como el hito que suspende la prescripción, dejando de lado la tesis de que cualquier acto de investigación previo podía interrumpir dicho plazo (previsto en la Ley de Competencia).
La reducción del plazo de prescripción y el criterio de suspensión adoptado por la Corte mitigan la dilación excesiva de las investigaciones, fortaleciendo la predictibilidad y la seguridad jurídica para los agentes económicos. Si bien este pronunciamiento armoniza el régimen de libre competencia con las garantías mínimas de la LPAG, persiste la necesidad de esclarecer aspectos críticos sobre la caducidad y la naturaleza de las infracciones continuadas, así como de observar si el Indecopi adoptará finalmente este criterio jurisprudencial.