- Asian Investment Desk
- Banking and Finance
- Banking Regulation
- Capital Markets
- Corporate and Commercial
- Corporate Compliance
- Energy
- Environmental
- ESG | Environmental, Social and Governance
- Fintech
- Fishery
- Forestry
- Immigration
- Infrastructure and Concessions
- Insurance and Reinsurance
- Intellectual Property
- International Trade and Customs
- Labor & Employment
- Life Sciences
- Maritime and Aviation
- Mergers and Acquisitions
- Mining
- Oil & Gas
- Privacy and Data Protection
- Project Development
- Project Finance
- Public Law
- Public Procurement
- Public Services Regulation
- Real Estate Investment
- Restructuring and Insolvency
- Tax
- Telecom, Media & Technology (TMT)
- Venture Capital and Entrepreneurship
- Water Resources and Sanitation
- Wealth Management
Alerta Privacidad y Protección de Datos - Mayo 2024
For more information, contact:
Themes
Proyecto de Reglamento de la Ley de Inteligencia Artificial
El 2 de mayo de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N° 132-2024-PCM, que aprueba la publicación para comentarios del Reglamento de la Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, Ley N° 31814.
El Proyecto de Reglamento regula principalmente la gestión de riesgos en los sistemas basados en inteligencia artificial, los cuales podrán ser clasificados como de riesgo inaceptable, alto, medio y bajo, de acuerdo con los lineamientos a ser elaborados por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
En ese sentido, el uso de un sistema de riesgo inaceptable estará prohibido dentro del territorio nacional; mientras que el uso de un sistema de riesgo alto estará sujeto a las obligaciones descritas en el Reglamento.
De otro lado, el Proyecto de Reglamento establece que, durante todo el ciclo de vida del sistema basado en inteligencia artificial, el implementador deberá velar por la incorporación de medidas proporcionales y adecuadas para la protección de la privacidad y los datos personales. En tal sentido, será de aplicación, cuando corresponda, la legislación peruana en materia de protección de datos personales.
Las entidades públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general podrán enviar opiniones, comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento hasta el 1 de junio de 2024.