Alert

Alerta Telecomunicaciones - octubre 2025

October 6, 2025

OSIPTEL aprueba una nueva clasificación de abonados y modifica su régimen sancionador

Durante la última semana se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las siguientes resoluciones:

  1. La Resolución No. 000100-2025-CD/OSIPTEL, que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado (la “Resolución 100”).
  2. La Resolución No. 000102-2025-CD/OSIPTEL, que modificó el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL (la “Resolución 102”).

La Resolución 100 aprobó clasificar como “abonados corporativos” a las personas jurídicas privadas con RUC. Frente a tales abonados, las operadoras dejan de estar obligadas a cumplir: (i) el Reglamento de Calidad de Atención al Usuario; (ii) el Reglamento General de Calidad de OSIPTEL, en lo referido al arrendamiento de circuitos; y (iii) las Condiciones de Uso, salvo por las secciones y artículos listados expresamente en la Resolución 100.

La norma entra en vigencia el martes 2 de diciembre de 2025, y establece expresamente que los abonados corporativos con contratos suscritos no están obligados a renegociarlos.

La Resolución 102, por otro lado, introdujo cambios al régimen de sanciones de OSIPTEL. Entre los principales están los siguientes:

  1. Ha permitido la subsanación voluntaria de incumplimientos incluso luego de que haya habido un requerimiento de OSIPTEL, siempre que ocurra antes del inicio de un procedimiento sancionador.
  2. Se ajustan los porcentajes y supuestos de reducción de multas, sustituyendo lo regulado en la Metodología de Cálculo de Multas de OSIPTEL.
  3. Se incorpora el artículo 22-A°, que aclara que la facultad sancionadora de OSIPTEL es discrecional.