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Alerta Telecomunicaciones - octubre 2025
OSIPTEL aprueba una nueva clasificación de abonados y modifica su régimen sancionador
Durante la última semana se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las siguientes resoluciones:
- La Resolución No. 000100-2025-CD/OSIPTEL, que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado (la “Resolución 100”).
- La Resolución No. 000102-2025-CD/OSIPTEL, que modificó el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL (la “Resolución 102”).
La Resolución 100 aprobó clasificar como “abonados corporativos” a las personas jurídicas privadas con RUC. Frente a tales abonados, las operadoras dejan de estar obligadas a cumplir: (i) el Reglamento de Calidad de Atención al Usuario; (ii) el Reglamento General de Calidad de OSIPTEL, en lo referido al arrendamiento de circuitos; y (iii) las Condiciones de Uso, salvo por las secciones y artículos listados expresamente en la Resolución 100.
La norma entra en vigencia el martes 2 de diciembre de 2025, y establece expresamente que los abonados corporativos con contratos suscritos no están obligados a renegociarlos.
La Resolución 102, por otro lado, introdujo cambios al régimen de sanciones de OSIPTEL. Entre los principales están los siguientes:
- Ha permitido la subsanación voluntaria de incumplimientos incluso luego de que haya habido un requerimiento de OSIPTEL, siempre que ocurra antes del inicio de un procedimiento sancionador.
- Se ajustan los porcentajes y supuestos de reducción de multas, sustituyendo lo regulado en la Metodología de Cálculo de Multas de OSIPTEL.
- Se incorpora el artículo 22-A°, que aclara que la facultad sancionadora de OSIPTEL es discrecional.