Alerta

Alerta Cumplimiento Corporativo - mayo 2026

mayo 21, 2026

Se extiende la condición de Sujetos Obligados ante la UIF-Perú a todas las empresas de arrendamiento financiero


El 21 de mayo de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 008-2026-JUS.

Con esta norma, se extiende la condición de Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a todas las empresas que realicen actividades de arrendamiento financiero (leasing), incluso cuando no se encuentren comprendidas en el régimen de la Ley General del Sistema Financiero de la SBS.

Las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el régimen de la Ley General del Sistema Financiero de la SBS ya eran Sujetos Obligados ante la UIF-Perú, aplicándoseles las disposiciones de la Resolución SBS No. 2660-2015.

Con el reciente DS No. 008-2026-JUS, dicha condición se hace extensiva a las demás empresas de leasing, que —pese a no estar comprendidas en dicho régimen— deben inscribirse en el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero de la SBS para operar.

Por lo tanto, toda empresa de leasing en el país es hoy Sujeto Obligado ante la UIF-Perú.

¿Qué implica ser incorporadas como Sujetos Obligados?

Estas empresas deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT (SPLAFT) basado en riesgos del cual se derivan, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Designar un Oficial de Cumplimiento en materia de PLAFT.
  • Reportar operaciones sospechosas (ROS) a la UIF-Perú.
  • Diseñar y aprobar el Manual y el Código de Conducta del SPLAFT.
  • Aplicar medidas de debida diligencia en el conocimiento de clientes, beneficiarios finales, directores y trabajadores.
  • Conservar documentación, capacitar al personal y atender requerimientos de la UIF-Perú.