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IPRESS: Obligación de declarar los equipos biomédicos e infraestructura
Las clínicas, policlínicos y otros establecimientos de salud privados, que califican como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), deben declarar de manera trimestral, los equipos biomédicos e infraestructura en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS).
La declaración se debe realizar usando los formatos estandarizados señalados en el Manual de Usuario del Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura (EBIO-INFRA), aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 084-2025-SUSALUD/S.
¿Qué información se debe declarar?
- Equipos biomédicos disponibles y operativos: Son aquellos dispositivos médicos operacionales que reúnen sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos y/o híbridos, los programas informáticos necesarios para la atención de salud, incluyendo los medios de transporte asistido de pacientes.
- Infraestructura destinada a la prestación de servicios de salud: Es el conjunto de elementos estructurales, no estructurales y equipamiento de obra de una edificación que permite el desarrollo de prestaciones y actividades de salud.
El equipo biomédico e infraestructura para declarar es aquella que, al momento de emitirse la declaración, se encuentra bajo la posesión o ámbito de dominio de la IPRESS; independientemente de su propiedad o titularidad.
¿Con qué periodicidad se debe presentar la declaración?
La declaración debe realizarse trimestralmente, respecto de los siguientes períodos de cada año:
- Primer trimestre: del 1 de enero al 31 de marzo.
- Segundo trimestre: del 1 de abril al 30 de junio.
- Tercer trimestre: del 1 de julio al 30 de setiembre.
- Cuarto trimestre: del 1 de octubre al 31 de diciembre.