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Temas
La CAN amplía hasta 2031 la reforma regulatoria de productos veterinarios
Mediante Decisión 970, publicada el 1 de octubre de 2026, la Comunidad Andina prorrogó la entrada en vigencia de la Decisión 960, “Norma para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”.
La Decisión 960 entrará en vigencia el 2 de octubre de 2031. La prórroga responde a la necesidad expresada por los Países Miembros de contar con mayor tiempo para elaborar la normativa nacional necesaria para su debida aplicación. Algunas consideraciones a tener en cuenta:
- Los Países Miembros continuarán aplicando la normativa comunitaria o nacional vigente en materia de productos veterinarios.
- La Resolución No. 2528, que aprobó el Manual Técnico Andino para el Registro, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios, entrará en vigencia conjuntamente con la Decisión 960.
- Se concede a Bolivia, Colombia y Ecuador un plazo hasta el 30 de septiembre de 2036 para adecuar, en sus respectivos territorios, los plazos de vigencia de los registros de los establecimientos comprendidos en la Decisión 960.
Recordemos que la Decisión 960 será aplicada por el SENASA respecto de animales terrestres y por SANIPES respecto de animales acuícolas. Comprenderá productos farmacológicos y biológicos, ectoparasiticidas, insecticidas, repelentes, antisépticos, desinfectantes, sanitizantes y detergentes de uso veterinario.
Entre los productos no comprendidos se encuentran las vacunas contra la fiebre aftosa, autovacunas, alimentos para animales, medicamentos fitoterapéuticos y homeopáticos, productos cosméticos, fórmulas magistrales, preparados oficinales y esencias florales de uso veterinario.
El nuevo régimen incorporará obligaciones vinculadas con buenas prácticas de manufactura, laboratorio y almacenamiento, así como la implementación de sistemas de farmacovigilancia y gestión de la calidad.