Alerta

Alerta Marítima - octubre 2026

octubre 19, 2026

Perú incorpora la Enmienda 42-24 del Código IMDG al ordenamiento marítimo nacional

Resolución Directoral No. 683-2026-MGP/DICAPI

EN SÍNTESIS

El Estado peruano, mediante la Resolución Directoral No. 683-2026-MGP/DICAPI, publicada el 15 de octubre de 2026, incorporó al ordenamiento nacional la Enmienda 42-24 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), adoptada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MSC.556(108).

La actualización introduce modificaciones relevantes en la clasificación, identificación, embalaje y envasado, marcado, etiquetado, documentación, estiba y segregación de mercancías peligrosas. Su observancia resulta especialmente importante para exportadores, importadores, cargadores y porteadores marítimos, tanto desde la perspectiva del cumplimiento regulatorio como para determinar responsabilidades ante pérdidas, daños, incendios u otros incidentes vinculados con estas mercancías.

En los transportes marítimos sujetos a las Reglas de Hamburgo, el Código IMDG constituye, además, un parámetro técnico relevante para evaluar el cumplimiento de los deberes del cargador y del porteador, en particular respecto de la identificación, información, declaración, manipulación, estiba y transporte seguro de mercancías peligrosas.

LA NORMA

El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) establece las disposiciones aplicables al transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos, cuya observancia resulta obligatoria en virtud del capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 1974), en los términos de su ámbito de aplicación.

Mediante la Resolución Directoral No. 683-2026-MGP/DICAPI, la Autoridad Marítima Nacional incorporó la Enmienda 42-24 del Código IMDG al ordenamiento nacional. Asimismo, derogó la Resolución Directoral No. 292-2020-MGP/DGCG, mediante la cual se había incorporado la Enmienda 39-18. La resolución entró en vigencia el 16 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

IMPACTO EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO: REGLAS DE HAMBURGO

  • Desde el 1 de abril de 2022, se encuentra vigente en el Perú el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 (Reglas de Hamburgo), al cual el Perú se adhirió mediante el Decreto Supremo No. 006-2021-RE. Desde la perspectiva del contrato de transporte marítimo, las prescripciones del Código IMDG constituyen un parámetro técnico especialmente relevante para determinar el contenido y el alcance de los deberes del cargador y del porteador respecto de las mercancías peligrosas, en particular al interpretar y aplicar los artículos 5 y 13 de las Reglas de Hamburgo.
  • Marcado y etiquetado (artículo 13.1). El cargador debe marcar o etiquetar adecuadamente las mercancías peligrosas. La conformidad con el Código IMDG vigente será un elemento técnico central para evaluar el cumplimiento de esta obligación, incluidas las nuevas entradas y los números ONU aplicables.
  • Deber de información (artículo 13.2). Cuando el cargador entregue mercancías peligrosas al porteador o al porteador efectivo, deberá informarles de su carácter peligroso y, cuando sea necesario, de las precauciones que deban adoptarse. Si incumple este deber y el porteador desconoce por otro medio la naturaleza peligrosa de las mercancías, el cargador podrá responder por las pérdidas derivadas de su embarque. Además, las mercancías podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según las circunstancias, sin obligación de indemnizarlas.
  • Conocimiento del porteador y peligro efectivo (artículo 13.3 y 13.4). Cuando el porteador o quien se haya hecho cargo de las mercancías durante el transporte conozca su carácter peligroso, no podrá invocar las facultades previstas en el artículo 13.2 en los términos establecidos por el artículo 13.3. No obstante, si las mercancías llegan a constituir un peligro real para la vida humana o los bienes, podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según las circunstancias, sin perjuicio de las excepciones relativas a la avería gruesa y a la responsabilidad del porteador previstas en el artículo 13.4.
  • Base de responsabilidad del porteador y carga de la prueba (artículo 5.1). El incumplimiento de las prescripciones aplicables sobre manipulación, estiba o segregación podrá ser relevante para evaluar si el porteador, sus empleados o sus agentes adoptaron todas las medidas razonablemente exigibles para evitar el hecho causante de la pérdida, el daño o el retraso y sus consecuencias.
  • Incendio (artículo 5.4). En los supuestos de pérdida, daño o retraso ocasionados por incendio, la observancia o inobservancia de las prescripciones técnicas del Código IMDG puede constituir un elemento probatorio especialmente relevante para determinar la existencia de culpa o negligencia y establecer la relación causal correspondiente, en particular en siniestros que involucren vehículos eléctricos o baterías. La infracción del Código IMDG no determina, por sí sola, la atribución automática de responsabilidad civil. Sin embargo, puede constituir un elemento técnico y probatorio de especial importancia para establecer el estándar de conducta exigible, identificar incumplimientos contractuales o regulatorios y analizar la causalidad del siniestro.

REFERENCIAS NORMATIVAS PRINCIPALES

Resolución Directoral No. 683-2026-MGP/DICAPI, de 9 de octubre de 2026, publicada el 15 de octubre de 2026.
Resolución MSC.556(108) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, adoptada el 23 de mayo de 2024.
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, edición 2024, incluida la Enmienda 42-24 y sus correcciones aplicables.
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 1974), capítulo VII.
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), Anexo III.
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 (Reglas de Hamburgo), en particular sus artículos 5 y 13.