Alerta

Alerta Marítima - septiembre 2025

septiembre 8, 2025

Decreto Supremo No. 014-2025-MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modifica el artículo No. 36 y el numeral No. 43.1 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2011-MTC (en adelante, DS 013).

Principales modificaciones

  • Se modifica el artículo No. 36 del DS 013 referente a la Recepción y Despacho de Naves en el ámbito fluvial y lacustre, el cual en adelante versa sobre las Obligaciones generales de las naves en el ámbito fluvial y lacustre. El artículo dispone que, en el ámbito fluvial y lacustre, todas las naves se encuentran obligadas a cumplir con los procedimientos de recepción y despacho establecidos por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), así como al pago de las tasas correspondientes conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). No obstante, se establece que las naves de bandera nacional autorizadas para operar en tráfico de cabotaje por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático o la Dirección Regional de Transporte Acuático del Gobierno Regional (o la unidad orgánica que haga sus veces), cuyo arqueo bruto sea menor a 500 AB, quedan exoneradas del pago de dichas tasas en los procedimientos de Otorgamiento de Recepción de Naves y Otorgamiento de Despacho de Naves, siempre que cuenten con la autorización respectiva emitida por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático o su equivalente regional.
  • Se modifica el artículo No. 43.1 del DS 013 referente a la Presentación de documentos para las naves que efectúan transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje, el cual simplifica el procedimiento de presentación de documentos para naves que realizan transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje. Antes, el artículo exigía que las naves de bandera nacional o extranjera anunciaran su arribo y/o zarpe mediante el Documento Único de Escala (DUE), dentro de plazos específicos detallados en otros artículos del reglamento, y que remitieran, a su vez, la documentación establecida en el Anexo 14. De acuerdo con la modificación introducida, se elimina la referencia a esos artículos y al Anexo 14, estableciendo de forma más general que las naves deben anunciar su arribo y/o zarpe mediante el DUE dentro de los plazos legales, utilizando medios electrónicos regulados por la APN.
  • Se deroga el Anexo 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú.