Boletín

Boletín Mercado de Capitales y Financiero - julio 2026

agosto 4, 2026

NORMAS SMV

Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV No. 009-2006-EF/94.10 (“Reglamento de OPA y OPC”)

Mediante Resolución SMV No. 008-2026-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2026, la SMV modificó el Reglamento de OPA y OPC. Destacan las siguientes modificaciones:

1. Regulación de Oferta Pública de Adquisición (“OPA”)

  • Se establece la obligación de quien deba formular una Oferta Pública de Adquisición (“OPA”) de comunicar a la sociedad objetivo, a la bolsa de valores y a la SMV, que está obligado a realizarla, indicando el precio o ratio de intercambio pagado.
  • Se sustituye el procedimiento para lanzar la OPA, introduciendo un nuevo procedimiento de registro previo del prospecto y demás documentos de la OPA, con silencio administrativo positivo.
  • En la OPA posterior, ahora es el propio obligado a realizar la OPA quien designa a una entidad independiente encargada de determinar el precio mínimo en la OPA. Antes lo hacía la SMV.
  • Se requiere mayor detalle en el prospecto informativo de la OPA respecto a relaciones entre oferente y sociedad objetivo. Además, el ofertante puede solicitar que cierta información confidencial no sea incluida en el prospecto, debiendo tal condición.
  • El informe del directorio de la sociedad objetivo debe incluir, entre otras cosas, su opinión sobre la razonabilidad de la contraprestación ofrecida e indicar los documentos que sustentan dicho pronunciamiento, así como la opinión de cada director que tenga objeciones al precio o condiciones de la OPA. Además, se modifica el tipo de revelaciones que deben hacerse respecto a posibles relaciones con el obligado a la OPA o situaciones de conflicto de intereses.
  • Se reduce de 10 a tres días hábiles de rueda de bolsa (“Días de Rueda”) de iniciada la vigencia de la OPA, el plazo para que puedan presentarse ofertas competidoras.

2. Regulación de oferta pública de compra de valores por exclusión (“OPC”)

  • Se establece un nuevo procedimiento de registro del aviso de OPC y documentos, previo a la formulación de la OPC, con silencio administrativo positivo.
  • Cuando el precio de la OPC deba ser determinado por una entidad valorizadora, el obligado debe solicitar a la SMV que designe a una entidad valorizadora, proponiendo a la vez la entidad a designar. La SMV tendrá tres días hábiles de presentada la solicitud para la designación, debiendo verificar únicamente que se cumplan los requisitos previstos en la norma.

El obligado debe iniciar el procedimiento de registro dentro de seis meses desde que se generó la obligación de hacer OPC, o dentro de cinco Días de Rueda de haber recibido el informe de valorización correspondiente.

3. Procedimiento de valorización y entidad valorizadora

  • En la OPA previa, en la que el precio es determinado por el ofertante, éste deberá informar al mercado, de manera detallada y fundamentada, los criterios empleados para la determinación del precio.
  • La entidad valorizadora debe determinar qué criterios de valorización contenidos en el Reglamento de OPA y OPC no resultan aplicables, preparar un cuadro comparativo de los precios o ratios de intercambio resultantes de los distintos criterios aplicados, y concluir de manera expresa cuál es, a su juicio profesional, el precio o ratio de intercambio mínimo que debería pagarse en la oferta. Si el precio o ratio de intercambio recomendado no corresponde al más alto, debe fundamentar las razones técnicas, financieras y metodológicas que justifican tal elección.
  • Se hacen más estrictos o se precisan los impedimentos para las entidades que actúen como entidades valorizadoras.

Para mayor detalle respecto a las modificaciones introducidas, por favor consultar nuestra alerta.

PROYECTOS SMV

SMV autoriza la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV No. 031-99-EF/94.10

Mediante Resolución SMV No. 009-2026-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2026, la SMV autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.

NORMAS SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS No. 2755-2018 (“Reglamento de Sanciones”)

Mediante Resolución SBS No. 01923-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 2026, la SBS modificó el Reglamento de Sanciones modificando las conductas tipificadas como infracción o incluyendo nuevas. Entre los diversos cambios y diferentes ámbitos cabe destacar los siguientes:

  • Se considera como infracción grave dentro de las infracciones comunes (Anexo 1 del Reglamento de Sanciones): Usar modelos de gestión de riesgos que no hayan sido aprobados conforme a los requerimientos y/o condiciones establecidas en la normativa aplicable.
  • Se considera como infracciones graves dentro de las infracciones específicas para el Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos (Anexo 2 del Reglamento de Sanciones):  
    • No contar con la autorización previa de la SBS para la transferencia y adquisición de cartera crediticia a personas vinculadas y no vinculadas, conforme a la normativa vigente.
    • No comunicar las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia en los plazos establecidos en la normativa vigente y/o remitir información incompleta sobre las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia.
  • Se considera como infracciones muy graves dentro de las infracciones específicas para el Sistema de Seguros (Anexo 3 del Reglamento de Sanciones): 
    • No contar con previa autorización de la SBS para actuar como fiduciarios.
    • Efectuar operaciones con productos financieros derivados y/o instrumentos financieros combinados sin autorización previa de la SBS.

SBS modifica el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N°6284-2013 (“Reglamento EEDE”)

Mediante Resolución SBS No. 01881-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 2026, la SBS modificó el Reglamento EEDE principalmente en los siguientes aspectos:

  • Para efectos de realizar operaciones de cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (“EEDE”) deben efectuar las transferencias de fondos y las liquidaciones con sus corresponsales con sus recursos propios, los cuales son distintos de aquellos destinados a la constitución de las garantías por el valor del dinero electrónico emitido, a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley No. 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
  • La información que remitan las EEDE a la SBS también debe contemplar el Convenio de Responsabilidad sobre Información Remitida mediante el Aplicativo SUCAVE, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Además, la modificación exige que las EEDE informen con mayor detalle acerca de los reclamos presentados por los usuarios y respecto a transferencias de fondos internacionales.

SBS modifica el Reglamento para la clasificación de las empresas del sistema financiero y de empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS No. 18400-2010 (“Reglamento ECR”)

Mediante Resolución SBS No. 01786-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio de 2026, la SBS modificó el Reglamento ECR principalmente para sustituir la obligación de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros de publicar la clasificación de riesgo definitiva que reciban en un diario de circulación nacional, por la de hacerlo en forma digital en su página web oficial. Dicha publicación debe mantenerse por 4 años.

SBS aprueba el Reglamento para la prestación de servicios bajo el modelo de Banking as a Service - BaaS (“Reglamento BaaS”)

Mediante Resolución SBS No. 01747-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de julio de 2026, la SBS aprobó el Reglamento BaaS. Los principales aspectos recogidos en el Reglamento son:

  • Pueden actuar como proveedores BaaS: bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, empresas de crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, y empresas emisoras de dinero electrónico.
  • Los servicios financieros permitidos son los siguientes: (i) cuentas de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y por compensación por tiempo de servicios; (ii) cuentas de dinero electrónico; (iii) otorgamiento de créditos; (iv) expedición y administración de tarjetas de crédito y débito; (v) comercialización de productos y servicios de bancaseguros; y, (vi) otros que la SBS determine.
  • Los proveedores BaaS únicamente pueden ofrecer servicios comprendidos en el alcance de sus respectivas autorizaciones otorgadas por la SBS y son responsables de que los servicios financieros ofrecidos a través de receptores BaaS cumplan con la regulación aplicable, manteniendo en todo momento la relación contractual directa con los clientes finales.
  • Los proveedores BaaS deben contar con políticas y procedimientos aprobados por el Directorio para la gestión integral de riesgos durante todo el ciclo de vida de la relación con los receptores BaaS.
  • El proveedor BaaS mantiene responsabilidad frente a los clientes y ante la SBS por los servicios financieros, con independencia del acuerdo contractual con el receptor BaaS.

Para mayor detalle respecto al Reglamento BaaS, por favor consultar nuestra alerta.

SBS modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS No. 3274-2017 (“Reglamento GCM”) y el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS No. 3748-2021 (“Reglamento CGSF”)

Mediante Resolución SBS No. 01741-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de julio de 2026, la SBS modificó el Reglamento GCM. Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

  • La norma refuerza las exigencias aplicables al diseño y comercialización de productos y servicios financieros, incorporando la consideración del público objetivo al que están dirigidos, así como la obligación de que los canales puestos a disposición de los usuarios sean accesibles, de fácil uso y cuenten con una opción de contacto humano o atención personal, cuando corresponda. Asimismo, precisa que las políticas de conducta de mercado deben incorporar sus principios en la cultura organizacional y en la estructura de gobierno corporativo de las empresas.
  • La resolución también introduce nuevas reglas de transparencia en canales de atención y contratación. En particular, exige que la información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y características de productos y servicios sea difundida a través de los canales puestos a disposición de los usuarios, incluyendo páginas web, aplicaciones móviles y cajeros automáticos, y que dicha información se adapte al entorno del canal o dispositivo utilizado. En materia de contratación, se incorporan reglas específicas para revelar pasos, requisitos, canales disponibles y dispositivos requeridos, así como para asegurar información accesible, consentimientos diferenciados, trazabilidad y medidas de seguridad de la información y ciberseguridad en canales digitales.
  • En relación con operaciones de pago, se precisa que las empresas deben poner a disposición, para realizar pagos anticipados y adelantos de cuotas, como mínimo los mismos canales propios utilizados para el pago de cuotas o de obligaciones de tarjeta de crédito, sin exigir trámites o requisitos adicionales al usuario. Además, en toda operación de pago de obligaciones, la empresa que recibe el pago debe informar previamente al usuario, a través del canal utilizado, el concepto y monto de la comisión aplicable, de ser el caso.
  • La norma incorpora también obligaciones adicionales vinculadas con la cancelación y regularización de deudas. Así, en caso de garantías mobiliarias vehiculares o hipotecarias que no garanticen otras obligaciones, debe incluirse el documento con la declaración unilateral de liberación de la garantía, permitiendo su formalización notarial e inscripción en Registros Públicos. Asimismo, cuando el usuario regularice una deuda en mora y quede al día, las empresas deberán emitir o poner a disposición, a solicitud del usuario y sin costo, una constancia de regularización de deuda en un plazo máximo de siete días hábiles.
  • Finalmente, la resolución incorpora reglas sobre comunicaciones a usuarios ante eventos o incidentes que los afecten, incluyendo aquellos que generen perjuicio en saldos o líneas de crédito, así como eventos significativos de continuidad de negocio o ciberseguridad.
  • De otro lado, se incluye dentro de los cargos que no califican como comisiones o gastos, aquellos cobrados por la empresa titular del crédito por el pago de obligaciones crediticias realizado a través de canales propios puestos a disposición de los usuarios.

De otro lado, se modifica el Reglamento CGSF para modificar la descripción de los servicios incluidos respecto a diversas comisiones, y el nombre de ciertas categorías, descritos en dicho reglamento.

Proyectos SBS

SBS autoriza publicación de proyecto que aprueba la comercialización de productos y/o servicios financieros de terceros

Mediante aviso de fecha 22 de julio de 2026, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.